1. Búsqueda y reserva del nombre de la empresa en los Registros Públicos (solo para Persona Jurídica)
En primer lugar debemos acudir a la Oficina de Registros Públicos y
verificar que no exista en el mercado un nombre (razón social) igual o similar
al que queremos para nuestra empresa.
Al momento de buscar los nombres existentes, debemos asegurarnos de que no
haya alguno que parezca o suene igual al que vamos a utilizar para nuestra
empresa. Debe haber un mínimo de 3 letras diferentes.
Una vez realizada la búsqueda y confirmado de que no existen nombres iguales o similares al que vamos a utilizar, debemos reservar nuestra razón social para que otra empresa no pueda inscribirse con ese nombre, siendo efectiva la reserva por un plazo de 30 días.
2. Elaboración de la minuta (solo Persona Jurídica)
La minuta es
un documento previo en el cual los miembros de sociedad manifiestan su voluntad
de constituir la empresa, y en donde se señalan todos los acuerdos respectivos.
La minuta
consta del pacto social y los estatutos, además de los insertos que se puedan
adjuntar a ésta.
Los
elementos fundamentales de una minuta son:
- los generales de ley de cada
socio: sus datos personales, nombres, edad, documentos de identificación,
etc.
- giro de la sociedad.
- tipo de empresa o
sociedad: por ejemplo, S.R.L, S.A, etc.
- tiempo de duración de la
sociedad: si es plazo fijo o indeterminado.
- cuándo se van a empezar las
actividades comerciales.
- dónde va a funcionar la
sociedad (domicilio comercial).
- cuál es la denominación o razón
social de la sociedad.
- dónde van a funcionar las
agencias o sucursales, si es que las hubieran.
- quién va a administrar o
representar a la sociedad.
- los aportes de cada socio. Los
cuales pueden ser:
- bienes
dinerarios: dinero y sus medios sustitutos tales como
cheques, pagarés, letras de cambios, etc.
- bienes
no dinerarios: inmuebles o muebles tales como escritorios,
sillas, etc.
- otros acuerdos que establezcan
los socios.
- el capital social o patrimonio
social (aporte de los socios).
Es
recomendable elaborar la minuta con la ayuda de un abogado de confianza.
3. Elevar la minuta a escritura pública (sólo Persona
Jurídica)
Consiste en
acudir a una notaría y llevarle la minuta a un notario público para que la
revise y la eleve a Escritura Pública.
Por lo
general los documentos que debemos llevar junto con la minuta son:
- minuta de constitución.
- constancia o comprobante de
depósito del capital aportado en una cuenta bancaria a nombre de la
empresa.
- inventario detallado y
valorizado de los bienes no dinerarios.
- certificado de Búsqueda
Mercantil emitido por la Oficina de Registros Públicos de la inexistencia
de una misma o similar razón social.
Una vez
elevada la minuta, no se puede cambiar. Al final, se genera la Escritura
Pública, Testimonio de Sociedad o Constitución Social, que es el documento que
da fe de que la minuta es legal. Ésta debe ser firmada y sellada por el
notario.
4. Elevar la escritura pública en los Registros
Públicos (solo Persona Jurídica)
Una vez que
hemos obtenido la Escritura Pública, debemos llevarla a la Oficina de Registros
Públicos, en este caso la Superintendencia Nacional de los Registros
Públicos (SUNARP), en donde se realizarán los trámites necesarios para inscribir la
empresa en los Registros Públicos.
La Persona
Jurídica existe a partir de este paso, es decir, a partir de su inscripción en
los Registros Públicos.
5. Obtención del número de RUC
El Registro
Único de Contribuyentes (RUC) es lo que identifica a una persona o a la empresa
ante la Superintendencia Nacional
de Administración Tributaria (SUNAT) para el pago de los impuestos.
Toda persona
natural o jurídica está obligada a inscribirse en el RUC, de lo contrario serán
sancionadas de acuerdo con el Código Tributario, igual que los inscritos en el
RUC que no presenten la declaración.
Para obtenerlo
debemos acudir a la SUNAT, llenar un formulario de justificación, y esperar
notificación.
6. Elegir régimen tributario
En la misma
SUNAT, a la vez que tramitamos la obtención de nuestro RUC, debemos determinar
a cuál régimen tributario nos vamos a acoger para el pago de los impuestos, ya
sea al Régimen Único Simplificado (RUS), al Régimen Especial de Impuesto a la
Renta (RER), o al Régimen General.
Una vez que
contamos con nuestro número de RUC, y elegido el régimen tributario al cual
acogernos, podemos imprimir los comprobantes de pago (boleta y/o factura) que
vamos a utilizar.
7. Comprar y legalizar libros contables
En este paso compramos los libros contables necesarios dependiendo del régimen tributario al cual nos hayamos acogido; y posteriormente, acudimos a una notaria para que sean legalizados por un notario público.
8. Inscribir a los trabajadores en EsSalud
Igualmente
debemos registrar a los trabajadores en las oficinas de el Seguro Social de Salud (EsSalud) para que puedan acceder a
sus servicios.
Los trámites
se realizan en las oficinas de EsSalud correspondiente a la jurisdicción.
Por lo
general, los documentos a presentar son:
- Fotocopia del RUC.
- Planillas en blanco
legalizadas.
- Fotocopia del DNI del
representante.
- Formulario llenado en la
oficina del EsSalud para la inscripción de los trabajadores.
9. Solicitud de licencia municipal
Consiste en
acudir a la municipalidad del distrito en donde va a estar ubicado el negocio,
y tramitar la obtención de la licencia de funcionamiento.
Por lo
general, los documentos a presentar son:
- Fotocopia del RUC.
- Certificado de Zonificación
(zona industrial, zona comercial, zona residencial, etc.).
- Croquis de la ubicación de la
empresa.
- Copia de contrato de alquiler o
título de propiedad.
- Fotocopia de la escritura
pública.
- Recibos de pago por derecho por
licencia.
- Formulario de solicitud.
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