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martes, 19 de julio de 2016

LA SUNAT ABSUELVE CONSULTA FORMULADA POR EL COLEGIO DE CONTADORES PÚBLICOS DE LA LIBERTAD SOBRE DEPRECIACIÓN DE ACTIVOS FIJOS REBAJADOS – NIIF

LA SUNAT ABSUELVE CONSULTA FORMULADA POR EL COLEGIO DE CONTADORES PÚBLICOS DE LA LIBERTAD SOBRE DEPRECIACIÓN DE ACTIVOS FIJOS REBAJADOS – NIIF
Mediante Carta N° 066-2016-SUNAT/60000 e Informe N° 120-2016-SUNAT/5D0000, la SUNAT absuelve consulta sobre el tratamiento de la depreciación tributaria de activos fijos rebajados por aplicación de NIIF. 

CONSULTA:
Respecto a los casos en que en aplicación de las Normas internacionales de Información Financiera (NIIF) se hubiera rebajado el valor de un activo fijo y el ajuste se hubiera contabilizado con cargo a los “resultados acumulados”, se consulta lo siguiente:

¿Se tendría por cumplido el requisito de la contabilización a que hace referencia el inciso b) del artículo 22° del Reglamento de la Ley del Impuesto a la Renta, si la diferencia entre la depreciación calculada sobre el costo histórico y la depreciación contable se registrara en una cuenta de orden?


RESPUESTA:
En los casos en que en aplicación de las NIIF se hubiera rebajado el valor de un activo fijo y el ajuste se hubiera contabilizado con cargo a los “resultados acumulados”, no se cumple el requisito del registro contable, a que hace referencia el inciso b) del artículo 22° del Reglamento de la LIR, si la diferencia entre la depreciación calculada sobre el costo histórico y la depreciación contable calculada sobre el costo rebajado luego de la contabilización del ajuste efectuado como consecuencia de las NIIF, se registrara en una cuenta de orden.
Ver consulta y respuesta completa:

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