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viernes, 14 de abril de 2017

PERCEPTORES DE RENTAS DE 5TA CATEGORÍA (DEPENDIENTES) PRESENTARÁN DDJJ CUANDO SE ACOJAN A LA DEDUCCIÓN ADICIONAL DE 3 UITs

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CONTRIBUYENTES CON RENTAS DE QUINTA CATEGORÍA PRESENTARÁN DECLARACIÓN JURADA CUANDO SE ACOJAN A LA DEDUCCIÓN ADICIONAL DE LAS 3 UIT O SOLICITEN DEVOLUCIÓN – LEY N° 30551 publicada el 07-04-2017.

Mediante Ley 30551 establecen que los contribuyentes con rentas de quinta categoría deberán presentar la declaración cuando se acojan a la deducción adicional de las 3 UIT o soliciten la devolución de las retenciones en exceso.
Con anterioridad, el Decreto Legislativo 1258 derogó el segundo párrafo del art. 79 de la Ley que establecía que los contribuyentes que obtuvieren exclusivamente rentas de quinta categoría no presentarían la declaración jurada del IR, sin embargo la Ley 30551 nuevamente la incorpora con un nuevo texto que se cita en el primer párrafo de este comentario, de lo que se infiere que los contribuyentes que perciban exclusivamente rentas de quinta categoría y no se acojan a la deducción adicional de las 3 UIT o no soliciten la devolución de las retenciones en exceso, NO PRESENTARÁN DECLARACIÓN JURADA.


LEY Nº 30551

LEY QUE INCORPORA UN SEGUNDO PÁRRAFO

AL ARTÍCULO 79 DEL TEXTO ÚNICO ORDENADO DE LA LEY DEL IMPUESTO A LA RENTA, APROBADO POR EL DECRETO SUPREMO 179-2004-EF, MODIFICADO POR EL DECRETO LEGISLATIVO 1258



Artículo único. Incorporación de un segundo párrafo al artículo 79 del Texto Único Ordenado de la Ley del Impuesto a la Renta.

Incorpórase como segundo párrafo del artículo 79 del Texto Único Ordenado de la Ley del Impuesto a la Renta, aprobado por el Decreto Supremo 179-2004-EF, el texto siguiente:

“Artículo 79.-

(...)

No presentarán la declaración a que se refiere el párrafo anterior, los contribuyentes que perciban exclusivamente rentas de quinta categoría, con excepción de aquellos contribuyentes que se acojan a lo dispuesto en el penúltimo párrafo del artículo 46 y aquellos que soliciten la devolución de las retenciones en exceso.

(...)”.


Puedes revisar la norma completa  en el siguiente enlace:

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