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domingo, 4 de junio de 2017

INFRACCIONES TRIBUTARIAS QUE SE DEROGARON PARA EL AÑO 2017

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DECRETO LEGISLATIVO 1263, QUE MODIFICA EL CÓDIGO TRIBUTARIO

Gracias a la reforma tributaria para este año 2017, muchas infracciones con la cual lidiábamos a diario con la SUNAT quedaron derogadas, a continuación detallaremos las infracciones derogadas:


- Articulo 173 – Infracciones Relacionadas con el RUC (las derogadas son las que quedaron obsoletas con el transcurrir del tiempo y que ya no se utilizan)

Las infracciones tributarias sobre el artículo 173 del código tributario son el numeral 3, 4 y 6.

1. Infracción del numeral 3 del artículo 173: "Obtener dos o más números de inscripción para un mismo registro".

2. Infracción del numeral 4 del artículo 173: Utilizar dos o más números de inscripción o presentar certificado de inscripción y/o identificación del contribuyente falsos o adulterados en cualquier actuación que se realice ante la Administración Tributaria o en los casos en que se exija hacerlo.

3. Infracción del numeral 6 del artículo 173: No consignar el número de registro del contribuyente en las comunicaciones, declaraciones informativas u otros documentos similares que se presenten ante la Administración Tributaria.

- Articulo 174 – Infracciones Relacionadas con Comprobantes de Pago

Las infracciones tributarias sobre el artículo 174 del código tributario son el numeral 6 y 7.

1. Infracción del numeral 6 del artículo 174: No obtener el comprador los comprobantes de pago u otros documentos complementarios a éstos, distintos a la guía de remisión, por las compras efectuadas, según las normas sobre la materia.

2. Infracción del numeral 7 del artículo 174: No obtener el usuario los comprobantes de pago u otros documentos complementarios a éstos, distintos a la guía de remisión, por los servicios que le fueran prestados, según las normas sobre la materia.

- Articulo 176 – Infracciones Relacionadas con Declaraciones

Las infracciones tributarias sobre el artículo 176 del código tributario son el numeral 3, 5, 6 y 7.

1. Infracción del numeral 3 del artículo 176: Presentar las declaraciones que contengan la determinación de la deuda tributaria en forma incompleta.

Un ejemplo sobre esta infracción tributaria derogada, es presentar la Declaración Jurada Anual sin el balance de comprobación (ingresos iguales o superiores a 300 UIT en el ejercicio 2016).
Renta Anual 2016 – PDT 704

2. Infracción del numeral 5 del artículo 176: Presentar más de una declaración rectificatoria relativa al mismo tributo y período tributario.

¡¡¡Significa que podemos rectificar la declaración PDT 621 las veces que sea necesario sin cometer infracción (sin recibir multa del 30% de la UIT y que no tenía gradualidad)!!!, aquí hay que tener cuidado con el numeral 1 del art. 178 del código Tributario (Para no cometer esta infracción).
Porque si bien no podemos cometer la infraccion del art. 176, podríamos cometer la infracción del art. 178, numeral 1.

3. Infracción del numeral 6 del artículo 176: Presentar más de una declaración rectificatoria de otras declaraciones o comunicaciones referidas a un mismo concepto y período.

Muy parecido a la infracción tributaria anterior, su aplicación es para las declaraciones informativas.

4. Infracción del numeral 7 del artículo 176: Presentar las declaraciones, incluyendo las declaraciones rectificatorias, sin tener en cuenta los lugares que establezca la Administración Tributaria.

Otra buena noticia!, en especial para los PRICOS, que tienes que realizar la presentación de sus declaraciones en lugares señalados por la Administración Tributaria.
- Articulo 178 – Infracciones Relacionadas con Cumplimiento Obligaciones Tributarias

Las infracciones tributarias sobre el artículo 178 del código tributario son el numeral 5.

Infracción del numeral 5 del artículo 178:

No pagar en la forma o condiciones establecidas por la Administración Tributaria o utilizar un medio de pago distinto de los señalados en las normas tributarias, cuando se hubiera eximido de la obligación de presentar declaración jurada.

Un ejemplo sobre esta infracción, es el pago del IGV No domiciliado, para realizar este pago utilizamos el formulario Guía Pagos Varios, incurres en esta infracción si realizar el pago del IGV No domiciliado de una forma distinta.

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