Actualidad Contable, Tributaria, Laboral

viernes, 27 de mayo de 2016

GASTOS DEDUCIBLES A FAVOR DE UN TRABAJADOR

¿CUÁNDO LOS GASTOS DE CAPACITACIÓN A FAVOR DE UN TRABAJADOR SON DEDUCIBLES PARA EL IMPUESTO A LA RENTA?

APRENDE A CONSTITUIR TU EMPRESA DE MANERA DIGITAL



Desde el 2015, el servicio de presentación electrónica del parte notarial con firma digital, se encuentra disponible para el acto de constitución de empresas a nivel nacional.

Mediante el Sistema de Intermediación Digital (SID-Sunarp), se puede iniciar elprocedimiento registral electrónicamente de manera rápida y fácil, bajo altos estándares de seguridad.

Entre las muchas ventajas de emplear el SID-Sunarp, destacan:

– Eliminación del soporte papel en el procedimiento registral.

– Eliminación de casos sobre falsificación documentaria.

– Mayor rapidez en el trámite notarial y registral, dado que se puede constituir una empresa en un promedio menor a 24 horas.

– Comunicación inmediata al correo electrónico del ciudadano sobre resultado del trabajo notarial y registral.


Se trata pues, de una nueva herramienta tecnológica útil para enfrentar los casos de falsificación de documentos y fortalecer de esta manera, la seguridad jurídica de la ciudadanía.

Pasos para inscribirte y poder constituir tu empresa virtualmente:

– Ingresar a SID-Sunarp a través de https://www.sunarp.gob.pe/w-sid/index.html

– Regístrate en el sistema, que te proporcionará un usuario y clave.

– Selecciona el icono ‘Solicitud de Constitución de Empresas’.

– Luego de aceptar las condiciones y términos, elige la notaría de tu preferencia y el tipo de sociedad que planeas constituir.

– Ingresar los datos de la empresa: domicilio, objeto social, capital, participantes o socios, etc.)

– Finalmente, el sistema te asignará un número que deberás de imprimir y llevar a la notaria que seleccionaste previamente a fin de culminar el trámite.

martes, 24 de mayo de 2016

10 CONSEJOS PARA EVITARTE PROBLEMAS CON LA SUNAT SI ERES EMPRENDEDOR

DIEZ CONSEJOS PARA EVITARTE PROBLEMAS CON LA SUNAT

TOMA NOTA DE ESTO ¿CUANDO DEBO PAGAR LAS DETRACCIONES?

¿CUÁNDO DEBO PAGAR LAS DETRACCIONES?

TRATAMIENTO DEL TIPO DE CAMBIO EN MATERIA TRIBUTARIA

CONVERSIÓN DE MONEDA EXTRANJERA A MONEDA NACIONAL TRATAMIENTO DEL TIPO DE CAMBIO EN MATERIA TRIBUTARIA

CONSEJOS PARA ADMINISTRAR EFICIENTEMENTE TU CARTERA DE CLIENTES


ADMINISTRA EFICIENTEMENTE TU CARTERA DE CLIENTES

DURACIÓN DEL DESCANSO SEMANAL Y EL DIA QUE DEBE OTORGARSE

¿CUÁNTO DURA EL DESCANSO SEMANAL OBLIGATORIO Y QUE DÍA DEBE OTORGARSE?

ADIÓS FORMULARIO 8001-8002.

Essalud: Subsidio por maternidad se entregará en solo 72 horas
SUBSIDIO POR MATERNIDAD.

ADIÓS FORMULARIO 8001-8002.

lunes, 23 de mayo de 2016

LO QUE DEBES SABER SOBRE LOS FONDOS MUTUOS

COMO INVERTIR PARA GANAR EN FONDOS MUTUOS

LO QUE PUEDES REGISTRAR EN SUNARP

SUNARP

La Superintendencia Nacional de los Registros Públicos (Sunarp) brinda los servicios de Inscripción de actos y derechos que cumplen los requisitos de ley y Publicidad Registral, publicitando los actos y derechos inscritos.

NUEVA VERSIÓN DE PLANILLA ELECTRONICA

APRUEBAN PDT PLANILLA ELECTRÓNICA - PLAME, FORMULARIO VIRTUAL N° 0601 - VERSIÓN 3.0
Mediante Res. de Sup. Nº 124-2016/SUNAT publicada el 22-05-2016, aprueban nueva versión del PDT Planilla Electrónica - PLAME, Formulario Virtual N° 0601 - Versión 3.0, a ser utilizada por:
a) Los sujetos obligados a que se refiere el artículo 4° de la Resolución de Superintendencia N.° 183-2011/SUNAT para cumplir con la presentación de la PLAME y la declaración de los conceptos referidos en los incisos b) al s) del artículo 7° de la mencionada resolución, con excepción del concepto señalado en el inciso q), a partir del período mayo de 2016.
b) Aquellos sujetos que se encontraran omisos a la presentación de la PLAME y a la declaración de los conceptos b) al s) del artículo 7° de la Resolución de Superintendencia N° 183-2011/SUNAT por los períodos tributarios de noviembre de 2011 a abril de 2016, o deseen rectificar la información correspondiente a dichos períodos.
Estará a disposición de los interesados en SUNAT Virtual a partir del 1 de junio de 2016 y será de uso obligatorio a partir de dicha fecha.

PUEDES LEERLO AQUI EN EL DIARIO EL PERUANO

TRIBUNAL FISCAL SE PRONUNCIA SOBRE OPERACIONES NO REALES

TRIBUNAL FISCAL SE PRONUNCIA SOBRE OPERACIONES NO REALES - RTF 00281-4-2016

DESCARGA EL INFORME DEL TRIBUNAL FISCAL AQUI:

https://app.box.com/s/f2a7bqa88m82kthlb52epvhxpk7nuz1m
El Tribunal Fiscal se ha pronunciado sobre temas de forma y fondo que debemos tener presente para determinar una OPERACIÓN NO REAL, citando varios antecedentes jurisprudenciales desarrollados por diversas Salas del Tribunal Fiscal, las cuales paso a resaltar lo resuelto por esta resolución.
NO ES SUFICIENTE CONTAR CON COMPROBANTE DE PAGO, NI CON EL REGISTRO CONTABLE 
Es necesario acreditar que dichos comprobantes correspondan a operaciones reales o existentes; es decir, que se hayan producido en la realidad, criterio que ha sido recogido, entre otras, por las RTFs N° 0057-3-2000, 00120- 5-2002, 01218-5-2002, 01807-4-2004, 01923-4-2004 y 01145-1-2005.

DEBE EXISTIR UN NIVEL MÍNIMO INDISPENSABLE DE ELEMENTOS DE PRUEBA
Que en las RTFs N° 00120-5-2002, 06276-4-2002 y 03708-1-2004, se ha indicado que los contribuyentes deben mantener al menos un nivel mínimo indispensable de elementos de prueba, no resultando suficiente para tal efecto la presentación de los comprobantes de pago o el registro contable de los mismos.

LA SUNAT DEBE CONTAR CON PRUEBAS SUFICIENTES
En las RTFs N° 0086-5-98, 01759-5-2003, 05473-4-2003 y 03758-1-2006, si bien la Administración puede observar la fehaciencia de las operaciones, debe contar con las pruebas suficientes que lo demuestren, debiendo investigar todas las circunstancias del caso, actuando los medios probatorios pertinentes y sucedáneos, siempre que sean permitidos por el ordenamiento tributario, valorándolos.

SUNAT DEBE EFECTÚAR LA INSPECCIÓN, INVESTIGACIÓN Y CONTROL DE OBLIGACIONES
Que en las RTFs N° 06368-1-2003 y 03708-1-2004 se ha expresado que para demostrar que no existió operación real que sustente el crédito fiscal es preciso que la Administración efectúe la inspección, investigación y control de las obligaciones tributarias.

INCUMPLIMIENTOS DEL PROVEEDOR, ESCAPAN A CONTROL DEL CONTRIBUYENTE
Según el criterio establecido por la RTF N° 01877-1-2006, atendiendo al criterio de las RTFs N° 00256-3-99, 1229-1-97 y 0238-2-98, se indica que si los proveedores no cumplieran con sus obligaciones o si de la verificación y cruce de información éstos incumplieran con presentar alguna información o no demostraran la fehaciencia de una operación, tales hechos no pueden ser imputables al usuario o adquirente.

PROBANZA QUE NO SE BASE EXCLUSIVAMENTE EN INCUMPLIMIENTO DE PROVEEDORES
Es posible que la Administración demuestre que las operaciones sustentadas en facturas de compras no son reales, actuando una serie de elementos probatorios cuya evaluación conjunta permita llegar a tal conclusión, siempre y cuando dichos elementos probatorios no se basen exclusivamente en incumplimientos de sus proveedores, caso en el cual se aplica lo dispuesto en la RTF N° 00256-3-99.

CAJA NEGATIVA Y NO MOVIMIENTOS BANCARIOS
Se verifica que los depósitos fueron efectuados el mismo día de emisión del comprobante de pago, no obstante, del flujo de caja del mencionado mes determinó que el recurrente no tenía liquidez para efectuar pagos dado que la Caja se encontraba en negativo. Se observó que los proveedores, no registran movimientos bancarios por el importe que se indican en los vouchers presentados.

PLACAS NO EXISTEN EN SUNARP
Las placas consignadas no existen según la SUNARP, y en Guías de Remisión N° 001-36, 001-039 y 001-041 los propietarios de vehículos no emitieron comprobantes de pago al recurrente en el ejercicio fiscalizado; de las Guías de Remisión N° 001-1784, 001-1770, 001-1768, 001-1767, 001-1773, 001-1776, 001-1777, 001-1779, 001-1786.

NO EXISTE CONSTANCIA DE HABER RECIBIDO BIENES 
En las guías de remisión no se indica haber recibido dichos bienes, ni los datos de la unidad de transporte empleada para el traslado o el conductor encargado del mismo.