Actualidad Contable, Tributaria, Laboral

viernes, 27 de mayo de 2016

GASTOS DEDUCIBLES A FAVOR DE UN TRABAJADOR

¿CUÁNDO LOS GASTOS DE CAPACITACIÓN A FAVOR DE UN TRABAJADOR SON DEDUCIBLES PARA EL IMPUESTO A LA RENTA?


Los gastos de capacitación son deducibles siempre que respondan a una necesidad concreta del empleador de invertir en la capacitación de su personal a efectos que la misma repercuta en la generación de renta gravada y el mantenimiento de la fuente productora, siendo de aplicación para su deducción los criterios de causalidad, normalidad, razonabilidad y proporcionalidad, con excepción del criterio de generalidad establecido en el artículo 37 de la Ley del Impuesto a la Renta.
Base Legal: Segunda Disposición Transitoria del Decreto Legislativo 1120, publicado en el Diario Oficial El Peruano con fecha 18 de julio del 2012 y vigente a partir del 01 de enero del 2013.

No hay comentarios:

Publicar un comentario