¿CUÁNDO DEBO PAGAR LAS DETRACCIONES?
El pago de la detracción del IGV debe realizarse:
hasta la fecha del pago parcial o total al proveedor o
dentro del 5° día hábil del mes siguiente a aquel en que se efectúe la anotación del comprobante de pago en el registro de compras, lo que ocurra primero.
Si la detracción se realiza oportunamente, el IGV anotado en el comprobante de pago, otorga derecho al crédito fiscal, en el periodo en que éste fue anotado en el registro de compras.
Si la detracción se realiza fuera de fecha, el crédito fiscal podrá usarse a partir del período en que se efectúa el depósito de la detracción.
Ejemplos:
a. En el caso de comprobantes de pago incluidos en el registro de compras de abril y cancelados en el mismo mes.
el depósito de la detracción debe realizarse en ese mes: es decir abril.
b. En caso que el depósito de la detracción se realizara dentro de los primeros 5 días hábiles de mayo,
la detracción se habría realizado fuera de plazo y el crédito fiscal no podría usarse en el mes de abril, sino en el mes de mayo, debiendo incluirse en el registro de compras de dicho periodo (mayo).
Ver Informe N° 063-2009-SUNAT/2B0000
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