CONVERSIÓN DE MONEDA EXTRANJERA A MONEDA NACIONAL TRATAMIENTO DEL TIPO DE CAMBIO EN MATERIA TRIBUTARIA
En el caso de operaciones realizadas en moneda extranjera, la conversión en moneda nacional se efectuará al tipo de cambio promedio ponderado venta, publicado por la Superintendencia de Banca y Seguros en la fecha de nacimiento de la obligación tributaria.
Salvo en el caso de las importaciones en donde la conversión a moneda nacional se efectuará al tipo de cambio promedio ponderado venta publicado por la mencionada Superintendencia en la fecha de pago del Impuesto correspondiente.
En los días en que no se publique el tipo de cambio referido se utilizará el último publicado.
Base Legal: Numeral 17 del artículo 5° del Reglamento de la Ley del IGV.
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