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jueves, 3 de marzo de 2016

CALCULO DEL COSTO DE PRODUCCION

La Resolución de Superintendencia N° 358-2015/SUNAT publicada el 30 de Diciembre del 2015 en el diario El Peruano, en el cual se aprobaron las disposiciones y formularios para la presentación de la Declaración Jurada anual del Impuesto a la Renta y del Impuesto a las Transacciones Financieras del ejercicio gravable 2015.
El artículo 2° de la presente Resolución indica los medios para cumplir con la presentación de la Declaración Jurada Anual del Impuesto a la Renta 2015 en el caso de los contribuyentes generadores de rentas de tercera categoría en el régimen general, estableciéndose la posibilidad que se pueda presentar la respectiva declaración a través de un Formulario Virtual Nº 702 o el PDT Nº 702, según corresponda.
En el caso específico de la información que se debe consignar en la declaración jurada anual del Impuesto a la Renta, para los generadores de rentas de tercera categoría en el régimen general, el fisco está solicitando que se detalle la distribución de los costos.
Recordemos que en ejercicios gravables anteriores, en la declaración jurada anual del Impuesto a la Renta, en la parte correspondiente al Estado de Ganancias y Pérdidas, se consignaba información relacionada con el costo de ventas en la casilla 464.
Sin embargo, para el ejercicio gravable 2015 esta información debe encontrarse detallada, especificando la distribución.
En este sentido, el COSTO DE EXISTENCIAS tendrá el detalle con las siguientes casillas:
676 – Compras
677 – Inventario inicial
678 – Inventario final
Consignando finalmente el costo de ventas de existencias.
En el caso del COSTO DE PRODUCCIÓN tendrá el detalle con las siguientes casillas:
679 – Materiales
680 – Mano de obra
681 – Otros costos directos

682 – Gastos de producción indirecto
683 – Total consumo de producción
684 – Inventario inicial de productos en proceso
685 – Inventario final de productos en proceso
Consignando finalmente el costo de producción.
Como se observará, el consignar un detalle mayor de información que actualmente señala el fisco que el contribuyente debe incorporar, permite que se pueda realizar de una forma más sencilla un proceso de fiscalización a largo plazo, aparte del tema que la administración tributaria se podrá realizar un cruce de información rápidamente con los datos consignados en los libros electrónicos
Hay que tener en cuenta que con este detalle se observa que la administración tributaria puede verificar más adelante, dentro de un proceso de fiscalización si los costos consignados en la declaración jurada son correctos o no. Por ejemplo, veamos el caso de un contribuyente que pretende incrementar o manipular sus costos, para poder en cierto modo reducir su margen de utilidad y por ende tributar menos Impuesto a la Renta.
Adicionalmente, el fisco puede también verificar que el margen de utilidad que se declare (por haber manipulado los costos), no guarda coherencia con el margen declarado por otras empresas que tengan el mismo rubro, con lo cual una fiscalización más compleja puede llegar.
Con la información que el fisco está solicitando esa conducta se reflejará rápidamente y puede generar a futuro una contingencia en el contribuyente, lo cual determinará que éste rectifique su declaración, incremente el tributo por pagar, genere una infracción por declarar cifras o datos falsos y pague una multa.

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