GASTOS POR RECIBOS DE CELULAR SIN SUSTENTO DE HABER LLAMADO A CLIENTES Y/O PROVEEDORES SON GASTOS QUE SE TIENEN QUE REPARAR
SUGIERO revisar páginas 2 y 3 de la RTF 1306-5-2015
El contribuyente alegó que su teléfono celular era de uso exclusivo para coordinar los asuntos relativos a la empresa, no adjuntando sustento como por ejemplo relación de llamadas que se efectuó a números de sus clientes y/o proveedores. La dirección del recibo de teléfono es diferente al domicilio al de la empresa, incluso no tiene RUC.
Por lo que no ha demostrado la relación de causalidad entre tales gastos y la generación de ingresos por parte del contribuyente, debiendo reparar el gasto.
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