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jueves, 16 de febrero de 2017

CONCEPTOS CONSIDERADOS PARA EL PAGO DE CTS

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Algunos de los conceptos remunerativos más importantes que son considerados como remuneración computable para el cálculo de la CTS, son los siguientes:

Remuneración básica, asignación familiar, gratificaciones legales de julio y de diciembre, comisiones, horas extras, remuneración vacacional, remuneración de día de descanso y feriado, alimentación principal.


Segundo, el banco, caja rural o financiera donde se realizara el depósito la determina el propio trabajador, debiendo abrir una cuenta de CTS en cualquiera de éstas entidades y comunicarla al empleador dentro de un plazo que no deberá exceder del 30 de Abril o 31 de Octubre, dependiendo la fecha de ingreso del trabajador. Si el trabajador no realiza la comunicación, el empleador depositará la CTS en cualquiera de las instituciones autorizadas, a plazo fijo y por el periodo más largo permitido. Referencia: Artículo 23 del Decreto Supremo Nº 001-97-TR.

Base legal: Artículo 9 y 23 del Decreto Supremo Nº 001-97-TR.

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