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PERMITEN APLAZAR Y/O FRACCIONAR EN MENOR PLAZO LA DEUDA POR REGULARIZACIÓN DEL IMPUESTO A LA RENTA DE TERCERA CATEGORÍA A LOS DEUDORES CUYOS INGRESOS ANUALES NO SUPEREN LAS 150 UIT - Res N° 036-2017/SUNAT (publicada el 12-02-2017)
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