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jueves, 16 de febrero de 2017

EL FACTOR 0.8000 EN EL RÉGIMEN MYPE TRIBUTARIO

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¿Que factor se tiene que multiplicar en los pagos a cuenta del IR de tercera categoría del ejercicio 2017 y los meses de enero y febrero de 2018 efectuados por los sujetos del RMT que tengan ingresos netos anuales superiores a 300 UIT?

Para efectos de determinar los pagos a cuenta del IR de tercera categoría del ejercicio 2017, en el caso de los sujetos del RMT que tengan ingresos netos anuales superiores a las 300 UIT, el coeficiente determinado a que se refiere el literal a) del primer párrafo del artículo 85 de la LIR, deberá ser multiplicado por el factor 0.8000

También se deberá multiplicar por el factor 0.8000 tratándose de los pagos a cuenta del IR de tercera categoría correspondientes a los meses de enero y febrero del ejercicio 2018.

Base Legal:

Primera Disposición Complementaria Transitoria del D. Supremo 403-2016-EF

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