Actualidad Contable, Tributaria, Laboral

viernes, 29 de enero de 2016

¿Deseas exonerarte del Impuesto a la renta? sigue estos pasos

Si eres contribuyente de renta de cuarta categoría esta información es para ti.

Los independientes correspondientes a la cuarta categoría que tengan ingresos menores a S/2,880 soles y emitan recibos por honorarios podrán estar exonerados de la retención por Impuesto a la Renta (IR).
Según la resolución de la SUNAT 367-2015 —publicada este martes en el diario oficial El Peruano— los contribuyentes pueden solicitar sus suspensión de retenciones o pagos de cuenta.
PASOS A SEGUIR:
1. PROYECTA TUS INGRESOS
Los contribuyentes que no superen los S/ 34.560 soles durante el año accederán al beneficio de exoneración. En caso contrario, el contribuyente debe declarar y pagar a cuenta del Impuesto a la Renta y determinar en sus recibos por honorarios el importe de la retención, para este año se ha consignado el 8%.

2. INGRESA A LA WEB
Si el contribuyente no excede el monto especificado deberá acceder al portal de la Sunat con su “Clave SOL” e ingresar a SUNATOperaciones en Línea” para completar el Formulario Virtual N° 1609.

3. IMPRIME TU CONSTANCIA
Después de completar los datos, se debe imprimir la constancia de autorización de suspensión, la cual tiene vigencia hasta el 31 de diciembre de este año.

4. MÁS INFORMACIÓN
Los contribuyentes también se pueden informar a través de la Central de Consultas telefónicas desde un teléfono fijo a 0-801-12-100 y desde un celular al 315-0730. Los usuarios pueden solicitar información personalizada en los Centros de Servicios al Contribuyente.


martes, 26 de enero de 2016

¿Que Diferencias existe entre letra de cambio, cheque y pagaré?


Por un tema de seguridad, cuando de cancelar deudas se trata o de cobrar algún pago, no siempre el mejor medio es el efectivo, sino que también hay otros documentos que se deben aprender a reconocer en el mundo de los negocios.
A continuación te damos algunos datos que te pueden ayudar a reconocer estos documentos, y evitar caer en estafas:

1. Letra de cambio

Se refiere al documento que se firma como compromiso de cancelación de una determinada deuda entre dos personas o entidades.
Letra de cambio
¿Qué datos debe tener?
Este documento debe contener como mínimo:
  • Nombre de la letra de cambio.
  • Indicación del lugar y fecha de entrega del dinero.
  • La cantidad de dinero que debo cancelarse
  • El nombre y el número del documento oficial de identidad de la persona a quien se le entrega el dinero.
  • El nombre de la persona a quién debe hacerse el pago.
  • El nombre, el número del documento oficial de identidad y la firma de la persona entrega el dinero.
  • Fecha de vencimiento vencimiento.
  • La indicación del lugar de pago y/o, en los casos previstos por el artículo 530 de la Ley de Títulos Valores (TLV), la forma como ha de efectuarse éste.
¿Quiénes intervienen?
  • El Girado: Llamado también librado, aceptante u obligado, es la persona que está obligada al pago del documento.
  • El Girador: Denominado librador, es el individuo que se compromete u ordena que el girado cumpla el pago fijado en el título.
  • El Tenedor: Conocido también como el tomador, es el sujeto a la cual se gira la letra y se le debe cancelar el importe de la misma en el plazo establecido.
Datos importantes
  • La letra de cambio es abstracta porque no se menciona el motivo o causa de la deuda.
  • A falta de pago, se cobrarán los intereses correspondientes que se hubieren acordado o en su defecto, el interés legal, hasta el día de la cancelación.

2. Cheques

Mediante este documento el emisor, es decir, el que brinda el cheque, le ordena al banco que abone un determinado monto de dinero al receptor.
Cheque
¿Qué datos debe tener?
  • La denominación específica de “cheque” inserta en el documento (en el idioma empleado para la redacción del mismo).
  • El mandato de pagar una determinada cantidad de dinero en euros o en moneda extranjera.
  • El nombre del librado o receptor, siempre una entidad bancaria.
  • La fecha de emisión.
  • La firma del librador o emisor.
Además, existen dos requisitos naturales cuya omisión es suplida por la ley en los siguientes términos:
  • Lugar de pago: si no está especificado, se considerará lugar de pago del cheque el que aparezca junto al nombre del librado. Si se han designado varios lugares, el cheque será pagadero en el primero de ellos. A falta de estas indicaciones, el cheque se pagará en el lugar de su emisión.
  • Lugar de emisión: si no aparece indicado en el cheque éste se considerará emitido en el lugar que aparezca junto al nombre del librador.
¿Quiénes intervienen?
  • El librador: es la persona o empresa que emite y firma el cheque.
  • El librado: es la entidad bancaria que paga el importe del cheque.
  • El tenedor o beneficiario: es la persona o empresa que puede cobrar el cheque. En ciertas ocasiones también puede existir un endosante y/o un avalista.
Datos importantes
Hay distintos tipo de cheques:
  • Cheque personal: El que se dirige directamente a una persona natural o jurídica (empresa). Donde el emisor debe tener fondos en su cuenta.
  • Cheque conformado: Es un personal, pero que la entidad financiera asegura que tiene fondos.
  • Cheque bancario: Es cuando el emisor, es la misma entidad bancaria.
  • Cheque de ventanilla: Un documento donde se firma la conformidad de habar recibido el dinero de la entidad bancaria.
Si un cheque lleva por descripción “para abonar en cuenta”significa que el monto descrito debe ser abonado de manera obligatoria a una cuenta bancaria.
El “cheque cruzado”, quiere decir que el dinero puede ser cobrado estrictamente en la entidad bancaria que se le indique.
Recomendaciones
Para cobrar con cheques:
  • Si te pagan con un cheque, asegúrate de que no falte ninguno de los elementos esenciales.
  • Si quieres cobrar el cheque en efectivo, para evitar comisiones, preséntalo en la misma sucursal que figura como librado. Normalmente, tampoco tendrá que pagar comisiones si lo abonas en una cuenta de la misma entidad.
  • Ten en cuenta que si ingresas un cheque procedente de otra entidad en su cuenta, la fecha valor será el día hábil después de la operación.
  • Si no conoces bien a la persona o empresa que extiende el cheque, puede ser mejor exigir un cheque conformado u otro medio de pago.
Para pagar con cheques:
  • No es aconsejable rellenar el cheque hasta el momento de entregarlo o utilizarlo.
  • Nunca escribas cheques “en blanco”, es decir, firmados pero sin especificar el importe a pagar. Es una práctica sumamente arriesgada ya que otra persona podría poner el importe que quiera y estarías obligado a su pago.
  • Para mayor seguridad, el importe a pagar se escribe dos veces: una en números y otra en letras. En los dos casos se rodea el importe con símbolos o líneas para que nadie pueda escribir cifras o palabras adicionales.

3. Pagaré

Pagare
¿Qué datos debe tener?
  • Debemos observar que en el texto impreso figure la siguiente frase: “Por este pagaré me comprometo a pagar el día del vencimiento indicado” o alguna expresión similar.
  • Fecha de emisión (Día, mes, año).
  • Lugar de emisión.
  • Fecha de vencimiento del pagaré.
Recomendaciones
El monto en deuda se deben escribir con letras también, para evitar que se modifique el monto.
Datos Importantes
  • Debe figurar el tipo de moneda.
  • Banco y lugar de pago.
  • Todo pagaré debe estar escrito en el mismo idioma de los que intervienen.
  • Debe figurar si es “truncable” o “no truncable”.
  • Cuando el pagaré dice “ a la orden” es porque se puede trasladar a otra persona.
  • También pueden haber pagarés con “abono en cuenta” o “cruzados”.


Fuente: mass.pe

SISTEMAS ADMINSTRATIVOS DEL IGV

Los Sistemas Administrativos del Impuesto General a las Ventas son regímenes de intervención tributaria que constituyen pagos adelantados del IGV y que incrementan la recaudación fiscal.
Los regímenes de los Sistemas Administrativos del IGV son tres:

1. Sistema de Detracciones

Es un mecanismo administrativo que coadyuva con la recaudación de determinados tributos y consiste básicamente en la detracción (descuento) que efectúa el comprador o usuario de un bien o servicio afecto al sistema, de un porcentaje del importe a pagar por estas operaciones, para luego depositarlo en el Banco de la Nación, en una cuenta corriente a nombre del vendedor o prestador del servicio,
Este, por su parte, utilizará los fondos depositados en su cuenta del BN para efectuar el pago de las deudas tributarias por concepto de tributos, multas, los anticipos y pagos a cuenta por tributos, incluidos sus respectivos intereses y la actualización que se efectúe de dichas deudas tributarias de conformidad con el artículo 33° del Código Tributario, que sean administradas y/o recaudadas por la Sunat.

2. El Régimen de Percepciones

Constituye un sistema de pago adelantado del IGV mediante el cual el Agente de percepción (vendedor o Administración Tributaria), percibe del importe de una venta o importación, un porcentaje adicional que tendrá que ser cancelado por el cliente o importador quien no podrá oponerse a dicho cobro.
El cliente o importador a quien se le efectúa la percepción, podrá deducir del IGV que mensualmente determine, las percepciones que le hubieran efectuado hasta el último día del período al que corresponda la declaración, asimismo de contar con saldo a favor podrá arrástralo a períodos siguientes, pudiendo compensarlos con otra deuda tributaria, o solicitar su devolución si hubiera mantenido un monto no aplicado por un plazo no menor de tres (3) períodos consecutivos.

3. El Régimen de Retenciones

Es el régimen por el cual, los sujetos designados por la Sunat como Agentes de Retención deberán retener parte del IGV que les corresponde pagar a sus proveedores, para su posterior entrega al fisco, según la fecha de vencimiento de sus obligaciones tributarias que en el Perú es una obligación pagar impuestos, pero se estima que 6 de cada 10 empresas se crean para evadir impuestos.


Los proveedores (vendedores, prestadores de servicios o constructores) se encuentran obligados a soportar la retención, pudiendo deducir los montos que se les hubieran retenido contra el IGV que les corresponda pagar, o en su caso, solicitar su devolución.

Mi empresa tuvo ingresos de S/ 320 000 en el año 2015 ¿tiene que llevar algún libro electrónico?


Según las normas vigentes si un contribuyente que genera rentas de tercera categoría obtuvo ingresos mayores a 75 UIT el año 2015 debe llevar el Registro de Compras Electrónico y el Registro de Ventas e Ingresos Electrónico. La obligación rige desde el 1 de enero de 2016.
Para este cálculo se toma en consideración la UIT del año 2015, es decir, S/ 3 850.
De tal manera 75 UIT x 3 850 = S/ 288 750.
Como los ingresos de la empresa superaron en el 2015 esta suma, le corresponde a tu empresa llevar el Registro de Compras Electrónico y el Registro de Ventas e Ingresos Electrónico, desde el 1 de enero de 2016.

jueves, 21 de enero de 2016

Multa por llevar con atraso mayor al permitido el registro de compras y ventas de manera electrónica

CASO PRACTICO
EMPRESA PRICO

La empresa svs SAC con número de RUC 20542814758, ha sido nombrada PRICO a través de la Resolución de Superintendencia 055-2015/SUNAT, publicada el 25 de febrero de 2015 y que entró en vigencia el 1 de marzo del mismo año. La mencionada empresa lleva sus libros con atraso, así que nos consulta:
¿Cuál sería la multa por no presentar el Registro de Compras y Ventas llevado de manera Electrónica en la fecha máxima de atraso?

Dato adicional:

 Los Ingresos Netos del ejercicio 2014 ascendieron a S/. 18, 000,000
 Y la fecha máxima de atraso es:
aaa



Solución:

1. Plazo para presentar como fecha máxima de atraso el Registro de Ventas e Ingresos y el Registro de Compras llevados de manera electrónica de los periodos enero y febrero del 2015

Los sujetos regidos por el cronograma Tipo B tendrán como fecha máxima de atraso para presentar dichos libros electrónicos según el siguiente cronograma Tipo B, establecido por el artículo 7° de la R.S. N° 390-2014/SUNAT:
CRONOGRAMA TIPO B
bbbb
En el caso del Registro de Ventas e Ingresos se refiere al Mes en que se emite el comprobante de pago respectivo.
Y se aplicará a:
a) Los sujetos que cumplan las siguientes condiciones:
 Los contribuyentes inscritos en el RUC con estado activo acogidos al régimen general del impuesto a la renta cuyos ingresos hayan superado en el ejercicio 2014, las 150 UIT (S/. 570,000), tal como lo señala la R.S. N° 018-2015/SUNAT.
 No hayan sido incorporados al SLE-PLE.
 No se hubieran afiliado al SLE-PLE y generado los registros en dicho sistema.  No hayan generado los registros en el SLE-PORTAL.
b) Los sujetos que hayan sido designados como principales contribuyentes a partir del 01 de enero de 2015 y cuya incorporación al SLE-PLE surta efecto este año.

2. Infracción aplicable

Por lo tanto si no presentaría el Registro de Ventas e Ingresos y el Registro de Compras llevados de manera electrónica correspondiente a los periodos de enero y febrero del 2015 en su fecha máxima de presentación, habría incurrido en la infracción tipificada en el artículo 175° numeral 5 del Código Tributario, por llevar con atraso mayor al permitido los mencionados registros.
Siendo la multa 0.3% de los Ingresos Netos (0.3%x 18, 000,000) esto es S/. 54,000.00 más los intereses moratorios correspondientes.
Ahora comparamos los es S/. 54,000.00 con las 12 UIT= 46,200 (Cuando la sanción aplicada se calcule en función de los ingresos netos anuales no podrá ser menor al 10% de la UIT ni mayor a 12 UIT).
Por lo tanto la multa a aplicar será S/.46,200

3. Régimen de Gradualidad

Aplicando el Régimen de gradualidad establecido por la Resolución de Superintendencia N° 063-2007/SUNAT y modificatorias:
ccc











Por lo que las multas actualizadas al 26 de agosto del 2015 serían como sigue:
fff




4. Guía de pago varios para el pago de la multa en el caso se haya hecho la subsanación voluntaria con pago el 26 de agosto del 2015 (1 día después de la fecha máxima de atraso)


La Nueva norma de contabilidad de arrendamiento dará una mayor luz al Estado de Situación Financiera


La NIIF 16 obliga a las compañías a incluir en sus balances una mayor cantidad de activos y pasivos por la mayor parte de los arrendamientos actualmente clasificados como operativos.
El International Accounting Standards Board (IASB) aprobó la Norma Internacional de Información Financiera 16 (NIIF 16), una nueva norma para contabilizar arrendamientos, la cual elimina el modelo de contabilidad vigente por más de 30 años y que fue establecido en la NIC 17 que distingue entre arrendamientos operativos y financieros.
En su lugar plantea un modelo único (con limitadas excepciones) similar a la contabilidad de arrendamientos financieros actualmente vigente.
Según la consultora KPMG, la NIIF 16 aportará mayor transparencia a las cifras mostradas por las empresas en sus estados financieros, haciéndolos más comparables.
Esta nueva NIIF obliga a las compañías a incluir en sus balances una mayor cantidad de activos (derechos de uso de los bienes arrendados) y pasivos por la mayor parte de los arrendamientos actualmente clasificados como operativos (entre estos podemos mencionar casos como los alquileres de oficinas a plazos mayores a un año, operaciones de renting de equipos, comodatos, cesiones de uso, entre otros comunes en nuestro medio).
Mientras que el tratamiento vigente en la NIC 17 implica sólo el reconocimiento de gastos al cierre de cada mes, conforme van venciendo las cuotas de arrendamiento, registrándose activos y pasivos sólo para el caso de operaciones de arrendamiento financiero.
El director de servicios de contabilidad de KPMG en Perú, Carlos Valle, señaló que el mayor impacto de la nueva norma lo tendrán los arrendatarios.
“Empresas con una cantidad significativa de contratos de arrendamiento operativo aparecerán con mayores montos de activos, pero a su vez también más endeudadas y esto podría tener un efecto importante en ratios y cumplimiento de covenants”, dijo.
En ese sentido, indicó que esta nueva norma afectará a una amplia variedad de sectores, desde empresas mineras o de telecomunicaciones que arriendan flotas de vehículos y equipos de operación hasta cadenas de ventas al público en general como farmacias o comida que arriendan numerosos locales.
“Cuanto mayor sea la cartera de arrendamiento, mayor será el impacto sobre ciertas métricas clave. Desde el punto de vista de los arrendadores, si bien el tratamiento contable es similar al vigente, también tendría efectos en ciertos negocios cuyo mayor atractivo de cara a sus clientes era la posibilidad de ofrecerles esquemas de arrendamiento operativo por los cuales contabilizaban gastos de alquiler sin incrementar significativamente el volumen de activos fijos”, explicó.
Los impactos no se limitan solo al balance sino que también hay cambios en el estado de resultados durante la vigencia del contrato de arrendamiento generando el reconocimiento de intereses implícitos por la actualización del valor del pasivo originalmente registrado y la amortización de los intangibles por derecho de uso sobre una base sistemática.
Otros temas trascendentes a resaltar de la NIIF 16 corresponden a la importante distinción que hace entre arrendamientos y contratos de servicio, estos últimos fuera de su alcance y que no llevarían al reconocimiento de activos y pasivos sino más bien un gasto periódico por los servicios que presta el proveedor.
El criterio clave para identificar uno u otro caso radica en determinar quién posee el control del activo, si el cliente (tratándose entonces de arrendamientos) o el proveedor (contratos de servicio).
La NIIF 16 establece excepciones puntuales que permiten en ciertos casos mantener el modelo actual de arrendamiento operativo y que corresponden a alquileres de ítems de bajo valor o contratos con plazos iguales o menores a 12 meses.
La nueva norma entra en vigencia en enero de 2019 y antes de eso, muchas empresas necesitarán recoger importantes datos adicionales sobre sus contratos y hacer nuevas estimaciones y cálculos para actualizarlos periódicamente.
Fuente: Diario Gestión.

Cartilla de Instrucciones: Impuesto a la Renta de Tercera Categoría – Ejercicio Gravable 2015.

Cartilla de Instrucciones: Impuesto a la Renta de Tercera Categoría – Ejercicio Gravable 2015.


Aquí les dejo las cartillas de Sunat para preparar las declaraciones de Impuesto a la renta anual 2015:
Cartilla de Instrucciones – Tercera Categoría – Impuesto a la Renta 2015
Ya se encuentran publicados en el Portal de la ‪#‎SUNAT‬ los siguientes:
– Cartilla de Instrucciones: http://goo.gl/E7LWm3
– Caso práctico – Tercera Categoría 2015: http://goo.gl/4pFcCT
– Balance de Comprobación – Renta 2015: http://goo.gl/STbAKs
Fuente: #Sunat

¿Quiénes no deben presentar la Declaración Anual - Tercera Categoría del Impuesto a la Renta 2015?

Como ya sabemos, las personas naturales y personas jurídicas que desarrollan actividades comerciales, industriales y de servicios, entre otras, generan rentas de tercera categoría que se encuentran dentro del alcance del Impuesto a la Renta.
Parte de ellas pueden tributar dentro del Nuevo RUS o en el Régimen Especial del Impuesto a la Renta si cumplen determinados requisitos y sus ventas se encuentran debajo de ciertos límites legales, acogiéndose oportunamente. En esos regímenes el cálculo, determinación, declaración y pago del tributo se hacen mensualmente.
De tal modo, y según lo indican las normas vigentes, no están obligados a presentar la declaración jurada anual del Impuesto a la Renta 2015 los contribuyentes comprendidos en:
a) El Nuevo Régimen Único Simplificado – Nuevo RUS
b) El Régimen Especial del Impuesto a la Renta - RER
Sin embargo, si estos contribuyentes en el transcurso del ejercicio 2015 hubiesen ingresado al Régimen General, deberán presentar la declaración jurada anual Renta 2015 por el período comprendido entre el primer día del mes en que ingresaron al Régimen General y el 31 de diciembre de 2015, y en general todos aquellos que hayan pertenecido al Régimen General en algún(os) periodo(s) durante el ejercicio 2015.

¿COMO SOLICITAR LA DEVOLUCIÓN DE UN PAGO INDEBIDO O EN EXCESO?

Fuente: SUNAT

3 factores que explican por qué sube el dólar

Las respuestas hay que encontrarlas en el petróleo, China y la especulación, según expertos; el dólar tanto al menudeo como al mayoreo alcanzó nuevos máximos históricos este miércoles.

Un trío de factores externos encabezados por la caída de los precios del petróleo ha puesto a “bailar” al peso mexicano a ritmo de una depreciación, que ubica al dólar cada vez más cerca de la barrera psicológica de las 19 unidades.
Este miércoles el dólar tanto al menudeo como al mayoreo alcanzó nuevos máximos históricos tras una nueva caída de los precios internacionales del energético, un desplome que también afectó a los mercados accionarios.
Estos son los tres elementos que golpean a la moneda mexicana, según analistas consultados por CNNExpansión.

1. El hundimiento del petróleo

El retroceso de los precios internacionales a mínimos no vistos desde 2013 es el principal factor que arrastró este miércoles al peso mexicano, y crea la posibilidad de que se requieran ajustes a las finanzas públicas de México, consideran los expertos.
“Ahorita lo que está generando la subida en el tipo de cambio es el precio del petróleo, que se cayó, señala la directora de Análisis Económico-Financiero de Banco Base, Gabriela Siller.
El crudo estadounidense tocó este miércoles su menor nivel desde 2003, debido al creciente exceso de suministros globales que se sumaba a eventos desalentadores sobre el sector financiero.
“El  tipo de cambio en México está ligado al petróleo, entonces caídas en los precios del petróleo elevan el tipo de cambio, apunta Siller.
La mezcla mexicana de exportación se ubica ya en el nivel de los 20 dólares por barril.
“En el caso particular de México parece que está pesando mucho la caída petrolera porque eso, al final del día, ya es un anuncio de que las finanzas  públicas mexicanas tendrán que hacer ajustes importantes”, advierte el director general del Instituto para el Desarrollo Industrial y el Crecimiento Económico, José Luis de la Cruz.

2. El temor al dragón asiático

En los mercados accionarios, el ánimo de los inversionistas sigue siendo afectado por los temores sobre el impacto de la desaceleración en China, la segunda economía mundial y uno de los principales consumidores de petróleo.
El país reportó una expansión de 6.9% para todo 2015, en línea con lo esperado por analistas, pero lejos de los espectaculares avances en los últimos años.
Beijing trata de cambiar la máquina de crecimiento lejos de las exportaciones e inversiones fuertes en infraestructura, a los servicios del sector y demanda de consumidores, de acuerdo con CNNMoney.
Pero la incertidumbre sobre el panorama de esta economía —clave en el crecimiento global de años recientes— ha impactado a los mercados internacionales.
Tras publicar el lunes el Producto Interno Bruto de 2015, las autoridades chinas anunciaron que tomarían más medidas para estimular el crecimiento.
“El efecto especulativo de lo que se dio a conocer, de que China tuvo mal desempeño económico y que eso implicaría el apoyo de autoridades chinas a su sistema financiero se diluyó rápidamente”, dice De la Cruz.
La incertidumbre generada provoca una mayor salida de capitales de los países emergentes, que están recibiendo menos recursos, “menos inversión productiva y financiera lo que se conjunta para generar esta volatilidad en los tipos de cambios”, opina.
El Instituto Internacional de Finanzas publicó que durante 2015 las economías emergentes mostraron una salida de capitales de 735,000 millones de dólares, en donde el 8% de esa salida de capitales tuvo su origen en China, reportó más temprano este miércoles Banco Base.

3. La ola especuladora

La volatilidad que enfrenta el peso se ha incrementado luego que en los últimos días una “ola especulativa” ha hecho frente a la moneda local, agrega el analista de la firma de evaluación financiera MetAnálisis, Gerardo Copca.
“En últimos días lo que hemos visto es una ola de especulación ya frente a nuestra moneda, posiblemente por gente que se está tratando de cubrir con dólares”, apunta.
“Por las noches los volúmenes son más bajos y hay especuladores que presionan más al tipo de cambio, y ya cuando llega aquí la mañana todo mundo ve que se presionó el tipo de cambio, eso genera temores (...) y presiona más al tipo de cambio”, agrega.

¿Y qué hacer?

Para reducir los efectos de un dólar por encima de los 18 pesos los especialistas recomiendan planeación en los gastos y sobriedad en las deudas.
“(Se recomienda) tratar de no endeudarse y si se endeudan contemplar que el tipo de cambio puede llegar hasta 20 por dólar”, advierte Siller.
Los consumidores deben revisar su lista de gastos y tachar aquellos que sean innecesarios y mantener bajo control las deudas, añade De la Cruz.
“El ciudadano va a tener (que hacer) un gasto sobrio y una planeación muy ordenada de los mismos”, señala el experto.
FUENTE: CNN