CASO PRACTICO
EMPRESA PRICO
La empresa svs SAC con número de RUC 20542814758, ha sido nombrada PRICO a través de la Resolución de Superintendencia 055-2015/SUNAT, publicada el 25 de febrero de 2015 y que entró en vigencia el 1 de marzo del mismo año. La mencionada empresa lleva sus libros con atraso, así que nos consulta:
¿Cuál sería la multa por no presentar el Registro de Compras y Ventas llevado de manera Electrónica en la fecha máxima de atraso?
Dato adicional:
– Los Ingresos Netos del ejercicio 2014 ascendieron a S/. 18, 000,000
– Y la fecha máxima de atraso es:
Solución:
1. Plazo para presentar como fecha máxima de atraso el Registro de Ventas e Ingresos y el Registro de Compras llevados de manera electrónica de los periodos enero y febrero del 2015
Los sujetos regidos por el cronograma Tipo B tendrán como fecha máxima de atraso para presentar dichos libros electrónicos según el siguiente cronograma Tipo B, establecido por el artículo 7° de la R.S. N° 390-2014/SUNAT:
CRONOGRAMA TIPO B
En el caso del Registro de Ventas e Ingresos se refiere al Mes en que se emite el comprobante de pago respectivo.
Y se aplicará a:
a) Los sujetos que cumplan las siguientes condiciones:
– Los contribuyentes inscritos en el RUC con estado activo acogidos al régimen general del impuesto a la renta cuyos ingresos hayan superado en el ejercicio 2014, las 150 UIT (S/. 570,000), tal como lo señala la R.S. N° 018-2015/SUNAT.
– No hayan sido incorporados al SLE-PLE.
– No se hubieran afiliado al SLE-PLE y generado los registros en dicho sistema. – No hayan generado los registros en el SLE-PORTAL.
b) Los sujetos que hayan sido designados como principales contribuyentes a partir del 01 de enero de 2015 y cuya incorporación al SLE-PLE surta efecto este año.
2. Infracción aplicable
Por lo tanto si no presentaría el Registro de Ventas e Ingresos y el Registro de Compras llevados de manera electrónica correspondiente a los periodos de enero y febrero del 2015 en su fecha máxima de presentación, habría incurrido en la infracción tipificada en el artículo 175° numeral 5 del Código Tributario, por llevar con atraso mayor al permitido los mencionados registros.
Siendo la multa 0.3% de los Ingresos Netos (0.3%x 18, 000,000) esto es S/. 54,000.00 más los intereses moratorios correspondientes.
Ahora comparamos los es S/. 54,000.00 con las 12 UIT= 46,200 (Cuando la sanción aplicada se calcule en función de los ingresos netos anuales no podrá ser menor al 10% de la UIT ni mayor a 12 UIT).
Por lo tanto la multa a aplicar será S/.46,200
3. Régimen de Gradualidad
Aplicando el Régimen de gradualidad establecido por la Resolución de Superintendencia N° 063-2007/SUNAT y modificatorias:
Por lo que las multas actualizadas al 26 de agosto del 2015 serían como sigue:
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