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jueves, 21 de enero de 2016

Multa por llevar con atraso mayor al permitido el registro de compras y ventas de manera electrónica

CASO PRACTICO
EMPRESA PRICO

La empresa svs SAC con número de RUC 20542814758, ha sido nombrada PRICO a través de la Resolución de Superintendencia 055-2015/SUNAT, publicada el 25 de febrero de 2015 y que entró en vigencia el 1 de marzo del mismo año. La mencionada empresa lleva sus libros con atraso, así que nos consulta:
¿Cuál sería la multa por no presentar el Registro de Compras y Ventas llevado de manera Electrónica en la fecha máxima de atraso?

Dato adicional:

 Los Ingresos Netos del ejercicio 2014 ascendieron a S/. 18, 000,000
 Y la fecha máxima de atraso es:
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Solución:

1. Plazo para presentar como fecha máxima de atraso el Registro de Ventas e Ingresos y el Registro de Compras llevados de manera electrónica de los periodos enero y febrero del 2015

Los sujetos regidos por el cronograma Tipo B tendrán como fecha máxima de atraso para presentar dichos libros electrónicos según el siguiente cronograma Tipo B, establecido por el artículo 7° de la R.S. N° 390-2014/SUNAT:
CRONOGRAMA TIPO B
bbbb
En el caso del Registro de Ventas e Ingresos se refiere al Mes en que se emite el comprobante de pago respectivo.
Y se aplicará a:
a) Los sujetos que cumplan las siguientes condiciones:
 Los contribuyentes inscritos en el RUC con estado activo acogidos al régimen general del impuesto a la renta cuyos ingresos hayan superado en el ejercicio 2014, las 150 UIT (S/. 570,000), tal como lo señala la R.S. N° 018-2015/SUNAT.
 No hayan sido incorporados al SLE-PLE.
 No se hubieran afiliado al SLE-PLE y generado los registros en dicho sistema.  No hayan generado los registros en el SLE-PORTAL.
b) Los sujetos que hayan sido designados como principales contribuyentes a partir del 01 de enero de 2015 y cuya incorporación al SLE-PLE surta efecto este año.

2. Infracción aplicable

Por lo tanto si no presentaría el Registro de Ventas e Ingresos y el Registro de Compras llevados de manera electrónica correspondiente a los periodos de enero y febrero del 2015 en su fecha máxima de presentación, habría incurrido en la infracción tipificada en el artículo 175° numeral 5 del Código Tributario, por llevar con atraso mayor al permitido los mencionados registros.
Siendo la multa 0.3% de los Ingresos Netos (0.3%x 18, 000,000) esto es S/. 54,000.00 más los intereses moratorios correspondientes.
Ahora comparamos los es S/. 54,000.00 con las 12 UIT= 46,200 (Cuando la sanción aplicada se calcule en función de los ingresos netos anuales no podrá ser menor al 10% de la UIT ni mayor a 12 UIT).
Por lo tanto la multa a aplicar será S/.46,200

3. Régimen de Gradualidad

Aplicando el Régimen de gradualidad establecido por la Resolución de Superintendencia N° 063-2007/SUNAT y modificatorias:
ccc











Por lo que las multas actualizadas al 26 de agosto del 2015 serían como sigue:
fff




4. Guía de pago varios para el pago de la multa en el caso se haya hecho la subsanación voluntaria con pago el 26 de agosto del 2015 (1 día después de la fecha máxima de atraso)


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