Como ya sabemos, las personas naturales y personas jurídicas que desarrollan actividades comerciales, industriales y de servicios, entre otras, generan rentas de tercera categoría que se encuentran dentro del alcance del Impuesto a la Renta.
Parte de ellas pueden tributar dentro del Nuevo RUS o en el Régimen Especial del Impuesto a la Renta si cumplen determinados requisitos y sus ventas se encuentran debajo de ciertos límites legales, acogiéndose oportunamente. En esos regímenes el cálculo, determinación, declaración y pago del tributo se hacen mensualmente.
De tal modo, y según lo indican las normas vigentes, no están obligados a presentar la declaración jurada anual del Impuesto a la Renta 2015 los contribuyentes comprendidos en:
a) El Nuevo Régimen Único Simplificado – Nuevo RUS
b) El Régimen Especial del Impuesto a la Renta - RER
Sin embargo, si estos contribuyentes en el transcurso del ejercicio 2015 hubiesen ingresado al Régimen General, deberán presentar la declaración jurada anual Renta 2015 por el período comprendido entre el primer día del mes en que ingresaron al Régimen General y el 31 de diciembre de 2015, y en general todos aquellos que hayan pertenecido al Régimen General en algún(os) periodo(s) durante el ejercicio 2015.
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