Según las normas vigentes si un contribuyente que genera rentas de tercera categoría obtuvo ingresos mayores a 75 UIT el año 2015 debe llevar el Registro de Compras Electrónico y el Registro de Ventas e Ingresos Electrónico. La obligación rige desde el 1 de enero de 2016.
Para este cálculo se toma en consideración la UIT del año 2015, es decir, S/ 3 850.
De tal manera 75 UIT x 3 850 = S/ 288 750.
Como los ingresos de la empresa superaron en el 2015 esta suma, le corresponde a tu empresa llevar el Registro de Compras Electrónico y el Registro de Ventas e Ingresos Electrónico, desde el 1 de enero de 2016.
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