Los Sistemas Administrativos del Impuesto General a las Ventas son regímenes de intervención tributaria que constituyen pagos adelantados del IGV y que incrementan la recaudación fiscal.
Los regímenes de los Sistemas Administrativos del IGV son tres:
1. Sistema de Detracciones
Es un mecanismo administrativo que coadyuva con la recaudación de determinados tributos y consiste básicamente en la detracción (descuento) que efectúa el comprador o usuario de un bien o servicio afecto al sistema, de un porcentaje del importe a pagar por estas operaciones, para luego depositarlo en el Banco de la Nación, en una cuenta corriente a nombre del vendedor o prestador del servicio,
Este, por su parte, utilizará los fondos depositados en su cuenta del BN para efectuar el pago de las deudas tributarias por concepto de tributos, multas, los anticipos y pagos a cuenta por tributos, incluidos sus respectivos intereses y la actualización que se efectúe de dichas deudas tributarias de conformidad con el artículo 33° del Código Tributario, que sean administradas y/o recaudadas por la Sunat.
2. El Régimen de Percepciones
Constituye un sistema de pago adelantado del IGV mediante el cual el Agente de percepción (vendedor o Administración Tributaria), percibe del importe de una venta o importación, un porcentaje adicional que tendrá que ser cancelado por el cliente o importador quien no podrá oponerse a dicho cobro.
El cliente o importador a quien se le efectúa la percepción, podrá deducir del IGV que mensualmente determine, las percepciones que le hubieran efectuado hasta el último día del período al que corresponda la declaración, asimismo de contar con saldo a favor podrá arrástralo a períodos siguientes, pudiendo compensarlos con otra deuda tributaria, o solicitar su devolución si hubiera mantenido un monto no aplicado por un plazo no menor de tres (3) períodos consecutivos.
3. El Régimen de Retenciones
Es el régimen por el cual, los sujetos designados por la Sunat como Agentes de Retención deberán retener parte del IGV que les corresponde pagar a sus proveedores, para su posterior entrega al fisco, según la fecha de vencimiento de sus obligaciones tributarias que en el Perú es una obligación pagar impuestos, pero se estima que 6 de cada 10 empresas se crean para evadir impuestos.
Los proveedores (vendedores, prestadores de servicios o constructores) se encuentran obligados a soportar la retención, pudiendo deducir los montos que se les hubieran retenido contra el IGV que les corresponda pagar, o en su caso, solicitar su devolución.
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