Contabilidad Financiera y Tributaria

Actualidad Contable, Tributaria, Laboral

domingo, 4 de junio de 2017

INFRACCIONES TRIBUTARIAS QUE SE DEROGARON PARA EL AÑO 2017

Bienvenidos a Actualidad Financiera, Contable y tributaria

DECRETO LEGISLATIVO 1263 QUE MODIFICA EL CÓDIGO TRIBUTARIO

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jueves, 2 de marzo de 2017

YA PUEDES ACOGERTE AL BENEFICIO DEL IGV JUSTO

Bienvenidos a Actualidad Tributaria

Desde el 01 de marzo las empresas Mypes de categorías micro y pequeñas empresas pueden acogerse al beneficio del IGV JUSTO.

Este beneficio permite la prorroga del pago del IGV por 3 meses posteriores a la obligación de la declaración.
Tengan presente los supuestos de exclusión, como por ejemplo tener deudas coactivas mayores a 1 UIT (S/. 4050).
Así como también haber declarado y pagado el tributo de IGV y Renta de los últimos 12 meses anteriores al acogimiento.

Ley N° 30524

No hay texto alternativo automático disponible.

martes, 28 de febrero de 2017

El Arte de Hacer Dinero: Como alcanzar la inteligencia financiera

Un interesante libro para escuchar , si te gusta las finanzas este audio libro debes escucharlo!!!



https://youtu.be/h42igVaf7-4



jueves, 16 de febrero de 2017

DECRETO LEGISLATIVO Nº 1269: EL RÉGIMEN MYPE TRIBUTARIO DEL IMPUESTO A LA RENTA

BIENVENIDOS A ACTUALIDAD TRIBUTARIA

EL FACTOR 0.8000 EN EL RÉGIMEN MYPE TRIBUTARIO

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¿Que factor se tiene que multiplicar en los pagos a cuenta del IR de tercera categoría del ejercicio 2017 y los meses de enero y febrero de 2018 efectuados por los sujetos del RMT que tengan ingresos netos anuales superiores a 300 UIT?

Para efectos de determinar los pagos a cuenta del IR de tercera categoría del ejercicio 2017, en el caso de los sujetos del RMT que tengan ingresos netos anuales superiores a las 300 UIT, el coeficiente determinado a que se refiere el literal a) del primer párrafo del artículo 85 de la LIR, deberá ser multiplicado por el factor 0.8000

También se deberá multiplicar por el factor 0.8000 tratándose de los pagos a cuenta del IR de tercera categoría correspondientes a los meses de enero y febrero del ejercicio 2018.

Base Legal:

Primera Disposición Complementaria Transitoria del D. Supremo 403-2016-EF

CONCEPTOS CONSIDERADOS PARA EL PAGO DE CTS

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Algunos de los conceptos remunerativos más importantes que son considerados como remuneración computable para el cálculo de la CTS, son los siguientes:

Remuneración básica, asignación familiar, gratificaciones legales de julio y de diciembre, comisiones, horas extras, remuneración vacacional, remuneración de día de descanso y feriado, alimentación principal.


Segundo, el banco, caja rural o financiera donde se realizara el depósito la determina el propio trabajador, debiendo abrir una cuenta de CTS en cualquiera de éstas entidades y comunicarla al empleador dentro de un plazo que no deberá exceder del 30 de Abril o 31 de Octubre, dependiendo la fecha de ingreso del trabajador. Si el trabajador no realiza la comunicación, el empleador depositará la CTS en cualquiera de las instituciones autorizadas, a plazo fijo y por el periodo más largo permitido. Referencia: Artículo 23 del Decreto Supremo Nº 001-97-TR.

Base legal: Artículo 9 y 23 del Decreto Supremo Nº 001-97-TR.

ATENCIÓN PARA LAS PERSONAS QUE SE HALLAN EN EL NUEVO RUS

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LA SUNAT ESTA APLAZANDO Y FRACCIONANDO LAS DEUDAS POR RENTA

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PERMITEN APLAZAR Y/O FRACCIONAR EN MENOR PLAZO LA DEUDA POR REGULARIZACIÓN DEL IMPUESTO A LA RENTA DE TERCERA CATEGORÍA A LOS DEUDORES CUYOS INGRESOS ANUALES NO SUPEREN LAS 150 UIT - Res N° 036-2017/SUNAT (publicada el 12-02-2017)

FLEXIBILIZAN PRESENTACIÓN DE DECLARACIONES Y PAGOS DE TRIBUTOS EN LOS DEPARTAMENTOS DE TUMBES, PIURA, LAMBAYEQUE, LA LIBERTAD, ANCASH Y CAJAMARCA

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APRUEBAN REGLAMENTO DEL IGV JUSTO PARA MICRO Y PEQUEÑA EMPRESA – D.S. 026-2017-EF (publicado el 16-02-2017)

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MODIFICAN NORMA SOBRE LIBROS Y REGISTROS PARA EMPRESAS CON INGRESOS BRUTOS ANUALES DE 300 UIT HASTA 1700 UIT - RES 045-2017/SUNAT (publicado el 16-02-2017)

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http://busquedas.elperuano.com.pe/…/modifican-la-resolucio…/
Los perceptores de rentas de tercera categoría que generen ingresos brutos anuales desde 300 UIT hasta 500 UIT deberán llevar como mínimo los siguientes libros y registros contables:

a) Libro Diario.
b) Libro Mayor.
c) Registro de Compras.
d) Registro de Ventas e Ingresos.

Este cambio es debido a la primera disposición complementaria modificatoria del D.Leg. N.° 1269 que modificó el primer y segundo párrafo del artículo 65° de la Ley del Impuesto a la Renta, para establecer la obligación de los perceptores de rentas de tercera categoría de llevar como mínimo ciertos libros y registros siempre que sus ingresos brutos anuales no superen las 300 UIT así como disponer que cuando generen ingresos brutos anuales desde 300 UIT hasta 1700 UIT deberán llevar los libros y registros contables de conformidad con lo que disponga la SUNAT;
Considerando que las 150 UIT a que se refería el artículo 65° de la Ley del Impuesto a la Renta antes de su modificación señaló los libros y registros que debían llevar los perceptores de rentas de tercera categoría que generen ingresos brutos anuales desde 150 UIT hasta 1700 UIT; 
En vista de la modificación del artículo 65° de la Ley del Impuesto a la Renta descrita en el primer considerando, ha sido necesario modificar el artículo 12° de la Resolución de Superintendencia N.° 234-2006-SUNAT a fin de establecer los libros y registros que deben ser llevados por los perceptores de tercera categoría que generen ingresos brutos anuales desde 300 UIT hasta 1700 UIT.

Número de Placa Vehículo, atención con este detalle.

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A partir del 01 de Enero de 2017, los comprobantes de pago de combustible, deben tener anotado el número de placa del vehículo.
Es recomendable seguir esta política para servicios de mantenimiento, compra de repuestos, peajes, etc.

Resolución Superintendencia 185-2015/Sunat y la Resolución Superintendencia 364-2015/Sunat que regularon la compra de combustible, servicio de mantenimiento de vehículos, reparación y similares.

DECRETOS LEGISLATIVOS QUE MODIFICAN EL RUS Y SE CREA UN NUEVO REGIMEN



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Decretos legislativos que modifican el Régimen tributario del Nuevo Rus y adicionalmente crean un nuevo Régimen MYPE Tributario.

* Decreto Legislativo 1269 - Nuevo Régimen MYPE Tributario
* Decreto Legislativo 1270 - Modificaciones al Nuevo RUS


Ambos decretos entraran en vigencia el 01 de Enero de 2017.

DECRETO LEGISLATIVO 1269

Se crea el Régimen MYPE Tributario - RMT, que comprende a los contribuyentes que no superen sus ingresos netos las 1700 UIT en un ejercicio.

Determinación Imp. Renta

La determinación del Imp. Renta, será igual al del Régimen General.

El reglamento del presente decreto legislativo podrá disponer la no exigencia de los requisitos formales y documentación sustentatoria establecidos en la normativa que regula el Régimen General del Impuesto a la Renta para la deducción de gastos a que se refiere el artículo 37° de la Ley del Impuesto a la Renta.

Tasa de Impuesto

La tasa será progresiva acumulativa (algo parecido al cálculo de 5ta categoría).

* Hasta 15 UIT - 10%
* Más de 15 UIT - 29.5%

Pagos a Cuenta (mal llamado, debería ser: Anticipos)

Los contribuyentes del RTM cuyos ingresos no superen las 300 UI, su pago a cuenta será del 1%
a los ingresos netos obtenidos en el mes.

Libros Contables

Los contribuyentes que no superen las 300 UIT, llevaran los libros:

* Registro de Compras
* Registro de Ventas

Libro Diario Simplificado

Los contribuyentes que superen las 300 UIT:

* Los libros anteriores mencionados
* Adicionalmente los mencionados en el artículo 65 del TUO Renta.
DECRETO LEGISLATIVO 1270

Modifica el régimen tributario del Nuevo Rus, solo podrán pertenecer en este régimen cuyos ingresos y adquisiciones no supere:

* Ingresos Brutos hasta S/. 96,000 soles.
* Adquisiciones no superen S/. 96,000 soles

Categorías

* Categoría 1: Hasta S/. 5,000 - Cuota 20 soles
* Categoría 2: Hasta S/. 8,000 - Cuota 50 soles

Las otras categorías desaparecen, por lo tanto tendrán que elegir entre RER, RE GENERAL, O RMT.

Estos documentos debes pedir para descontar hasta 10 UIT del Impuesto a la Renta


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Según la norma que rige desde ayer, los gastos deberán sustentarse con comprobantes electrónicos, aunque la Sunat señala que algunos podrán ser corroborados con recibos físicos.
Desde el 1 de enero de 2017 está en vigencia el decreto legislativo que permite a los trabajadores descontar diversos gastos mensuales hasta por 10 UIT del pago del Impuesto a la Renta (IR).

Según la norma a las 7 UIT ya establecidas o S/ 28,350 anuales, los trabajadores independientes y en planilla, es decir con rentas de cuarta y quinta categoría podrán además deducir hasta 3 UIT adicionales o S/ 12,150 al año.

Cabe precisar que estos gastos deberán ser sustentados mediante comprobantes electrónicos, aunque la norma también señala que la Sunat podrá establecer mediante resolución los supuestos en los cuales los gastos podrán ser sustentados con comprobantes de pago que no sean emitidos electrónicamente.

El gerente de Cumplimiento de la Sunat, Erick Cárdenas, resaltó que los comprobantes que los contribuyentes deberán conservar para poder descontarlos del pago de este tributo sólo son aquellos que corresponden al año 2017.

Cárdenas detalló que los contribuyentes que deseen deducir hasta esas 3 UIT de sus ingresos anuales para pagar menos Impuesto a la Renta, deberán exigir y conservar los documentos correspondientes para presentarlos a la Sunat en los primeros meses del 2018, junto con su Declaración Jurada Anual del Impuesto a la Renta.

Recién en ese momento podrán solicitar la devolución del Impuesto a la Renta que hayan pagado de más durante el 2017.

Los gastos que pueden deducirse y los documentos que debes guardar y conservar en buen estado, de acuerdo con Cárdenas, son los siguientes:

1. Gasto de alquileres: En este caso puedes deducir hasta el 30% del costo de tu alquiler. Para hacerlo, deberás presentarle a la Sunat los recibos de arrendamiento. Si la persona que te alquila tu vivienda no te entrega este comprobante, deberás exigírselo para poder reducir tu pago de Impuesto a la Renta.

2. Intereses de créditos hipotecarios para primera vivienda: Debes conservar el voucher que te entrega el banco. No podrás deducir todo el pago de tu hipoteca, solo los intereses.

3. Honorarios profesionales de médicos y odontólogos: Podrás deducir el 30% de lo que le pagues a médicos y odontólogos por el cuidado de tu salud, la de tus hijos menores de 18 años, la de hijos mayores de edad con discapacidad, tu cónyuge o concubina(o) en la parte no reembolsable por seguros. Para hacerlo, deberás conservar sus recibos por honorarios. Si estás asegurado en un seguro privado y realizas un copago, deberás guardar la boleta de venta.

4. Servicios profesionales que generen rentas de cuarta categoría: En este caso puedes deducir el 30% de lo que le pagues durante el 2017 a alguno de los siguientes 13 profesionales, a quienes deberás exigirles su recibo por honorarios electrónico:

- Abogado
- Analistas de sistema y computación
- Arquitecto
- Enfermero
- Entrenador deportivo
- Fotógrafo y operadores de cámara, cine y tv
- Ingeniero
- Intérprete y traductor
- Nutricionista
- Obstetriz
- Psicólogo
- Tecnólogos médicos
- Veterinario

5. Aportaciones a Essalud por contratar trabajadores del hogar: El documento indicado para probar este gasto es el formulario que la Sunat les entrega a los empleadores o el documento virtual que sustenta este pago.