Actualidad Contable, Tributaria, Laboral

lunes, 28 de marzo de 2016

Sunat: ¿Cómo dar de baja las facturas o los recibos por honorarios?

Los pasos a seguir para dar de baja a las facturas y recibos por honorarios a través de Sunat Operaciones en Línea, son los siguientes:
Paso 1:
Se ingresará a la página web de la Sunat (www.sunat.gob.pe) y en la sección de tributos internos, se elegirá la siguiente opción: Trámites, consultas, declaraciones informativas.
Paso 2:
Luego de ello, se visualizará un cuadro, que deberá ser completado con los datos de la empresa, ya sea que cuente con personería jurídica o se trate de una persona natural con negocio, para poder iniciar la sesión. En este procedimiento trataremos el supuesto de una persona natural con negocio que a la vez cuenta con recibos por honorarios físicos. Es decir: se ingresa el RUC, el usuario y la clave Sol (estas últimas son proporcionadas por la Sunat).
Paso 3:
A continuación, aparecerá una ventana con un amplio menú, en el cual, dentro de los rubros comprobantes de pago, se dará clic en la carpeta de comprobante de pagos físicos y luego en la subcarpeta – cancelo mis comprobantes de pago, después de lo cual figurará el Formulario N° 855 Baja y Cancelación de Autorización. En el Formulario Virtual N° 855, se observan los tres trámites que pueden efectuarse a través del mismo. En este caso, el trámite a realizarse será: 855-2 Baja de Comprobantes de Pago.
Paso 4:
Luego de aceptar, se observará una ventana en la que se completarán los datos señalados.
En el motivo de la baja, al presionar la flecha de la derecha se desplegará una lista de opciones en la que el contribuyente podrá escoger. En este caso se debe optar por deterioro.
La fecha podrá ser digitada o se la podrá seleccionar del ícono de la derecha, el cual muestra un calendario mensual.
Datos de los comprobantes que se desean dar de baja. En este caso se trata de facturas de la serie 001, del 525 al 1050 y Recibos por Honorarios de la serie 001, del 75 al 100. Finalmente se acepta la operación. Para confirmar la operación, el sistema muestra un resumen de los datos consignados.
Nuevamente se presiona aceptar. Por último, se muestra una ventana que señala la operación realizada, así como algunas indicaciones respecto de la baja de comprobantes.
Paso 5:
Una vez registrada y validada la consistencia de la información, se emite el CIR. Observe el mensaje en Importante.

miércoles, 9 de marzo de 2016

COMO DAR DE BAJAS LOS RECIBOS POR HONORARIOS Y LAS FACTURAS



La Sunat virtual establece la obligación de tener una factura negociable (tercera copia) desde el 1 de enero del 2016. Sepa cómo cumplir con esta obligación tributaria, dando de bajo a los recibos por honorarios y otras facturas.

Este trámite debe realizarse a través del portal web del ente emisor, para lo cual solo debe contar con su clave Sunat Operaciones en Línea (Clave Sol).

El trámite lo realizará el contribuyente mediante el Formulario Virtual N° 855 en el que se observará que el contribuyente puede realizar la baja de comprobantes, la baja de serie y la cancelación de autorización de impresión.

Los pasos a seguir para dar de baja a las facturas y recibos por honorarios a través de Sunat Operaciones en Línea, son los siguientes:

Paso 1:
Se ingresará a la página web de la Sunat (www.sunat.gob.pe) y en la sección de tributos internos, se elegirá la siguiente opción: Trámites, consultas, declaraciones informativas.

Paso 2:
Luego de ello, se visualizará un cuadro, que deberá ser completado con los datos de la empresa, ya sea que cuente con personería jurídica o se trate de una persona natural con negocio, para poder iniciar la sesión. En este procedimiento trataremos el supuesto de una persona natural con negocio que a la vez cuenta con recibos por honorarios físicos. Es decir: se ingresa el RUC, el usuario y la clave Sol (estas últimas son proporcionadas por la Sunat).

Paso 3:
A continuación, aparecerá una ventana con un amplio menú, en el cual, dentro de los rubros comprobantes de pago, se dará clic en la carpeta de comprobante de pagos físicos y luego en la subcarpeta – cancelo mis comprobantes de pago, después de lo cual figurará el Formulario N° 855 Baja y Cancelación de Autorización. En el Formulario Virtual N° 855, se observan los tres trámites que pueden efectuarse a través del mismo. En este caso, el trámite a realizarse será: 855-2 Baja de Comprobantes de Pago.

Paso 4:
Luego de aceptar, se observará una ventana en la que se completarán los datos señalados.

En el motivo de la baja, al presionar la flecha de la derecha se desplegará una lista de opciones en la que el contribuyente podrá escoger. En este caso se debe optar por deterioro.

La fecha podrá ser digitada o se la podrá seleccionar del ícono de la derecha, el cual muestra un calendario mensual.

Datos de los comprobantes que se desean dar de baja. En este caso se trata de facturas de la serie 001, del 525 al 1050 y Recibos por Honorarios de la serie 001, del 75 al 100. Finalmente se acepta la operación. Para confirmar la operación, el sistema muestra un resumen de los datos consignados.
Nuevamente se presiona aceptar. Por último, se muestra una ventana que señala la operación realizada, así como algunas indicaciones respecto de la baja de comprobantes.

Paso 5:
Una vez registrada y validada la consistencia de la información, se emite el CIR. Observe el mensaje en Importante.

PASOS PARA CONSTITUIR UNA EMPRESA COMO PERSONA NATURAL

LOS TRAMITES Y PASOS SON SENCILLOS PARA FORMALIZAR UNA EMPRESA COMO PERSONA NATURAL, SON LOS SIGUIENTES:
– Obtener a través de SUNAT un Registro Único de Contribuyentes (RUC): Gratuito.
– Inscripción en los permisos, autorizaciones o registros especiales en los ministerios correspondientes: Varía dependiendo de la empresa que constituyas.
– Inscripción de los trabajadores en ESSALUD: también varía dependiendo de la cantidad de trabajadores que tenga tu empresa.
– Legalización del Libro de Planillas, autorizaciones o registros especiales en los ministerios correspondientes.
– Obtener la Licencia Municipal: Varía dependiendo al municipio donde se ubique.
– Comprar los libros de contabilidad y legalizarlos ante notario.

PASOS PARA CONSTITUIR UNA EMPRESA JURÍDICA


Con esta modalidad de Persona Jurídica puedes formar una empresa entre tu y/o más personas. Existen varios tipos: Empresa Individual de Responsabilidad Limitada (E.I.R.L.), Sociedad Anónima (S.A.), Sociedad Anónima Cerrada (S.A.C.), Sociedad Comercial de Responsabilidad Limitada (S.R.L.) entre otras. Una empresa bajo la forma de Persona Jurídica tiene responsabilidad limitada porque tu patrimonio personal se separa del patrimonio de tu negocio (Capital Social).

Trámites y pasos para la formalización de tu empresa:

1. Búsqueda de Nombre: En una de las oficinas registrales de la SUNARP. El trámite lo debes realizar para cada nombre que busques. El resultado te lo entregan el mismo día.

2. Reserva de Nombre: Por un tema de seguridad deberás realizar la RESERVA DE NOMBRE también en la SUNARP. El pago te permite que durante 30 días nadie puede utilizar este nombre. Y es el tiempo suficiente para que realices los trámites de constitución de tu empresa.

3. Buscar una notaria para que elaboren una Minuta de Constitución de la Empresa
El Notario transcribirá la Minuta de Constitución en una Escritura Pública
Si vas a poner dinero como capital social primero debes abrir una cuenta bancaria a nombre de la empresa.
Si vas a poner activos no monetarios es necesario que firmes una declaración jurada de bienes
Luego, los socios deberán firmar la Escritura Pública
El notario levantará la Escritura Pública en el Registro de Personas Jurídicas de la SUNARP. Se deberá abonar un monto de 1.08% de una UIT más 3/1000 del capital social.

4. Antes de iniciar operaciones con tu empresa, debes sacar tu RUC (Registro Único de Contribuyentes) en la SUNAT. El trámite es gratuito y es necesario tanto si vas a crear una empresa como persona natural o como persona jurídica. En esta etapa debes acogerte a uno de los tres regímenes tributaros de la SUNAT para pagar impuestos. Tú como nuevo empresario puedes elegir entre estos tres regímenes: Régimen Único Simplificado (Nuevo RUS), Régimen Especial (RE) y Régimen General (RG).

5. Registro de Trabajadores en Planilla (MINTRA). Si vas a tener menos de 10 trabajadores entonces puedes declararte como microempresa y acogerte a los beneficios de la nueva Ley MYPE. Debes entrar a la página del MINTRA y con tu CLAVE SOL inscribirte en el REMYPE (Registro Nacional de Micro y Pequeñas Empresas). Luego cada vez que contrates a un trabajador debes inscribirlo en el MINTRA bajo el Régimen Especial Laboral en donde aparte de su sueldo le debes dar 15 días de vacaciones y pagar 4.5% de su sueldo para afiliarlo al SIS (Sistema Integral de Salud).

6. Si vas a tener un negocio con atención al público será obligatorio que solicites una Licencia Municipal de Funcionamiento. Dependiendo del municipio puedes elegir dos tipos de licencia. La licencia temporal (tiene una duración de un año) y la licencia definitiva (de duración indefinida). En la mayoría de los casos la licencia temporal requiere menos trámites y es ligeramente menos costosa que la licencia definitiva. Recientemente la tendencia en muchos municipios es la de solo otorgar licencias definitivas.

7. De acuerdo a tu tipo de negocio puede que sea necesario sacar una licencia o hacer un trámite adicional en la respectiva entidad estatal. Entre los principales negocios que requieren trámites especiales están: Boticas (MINTRA), Alimentos Preparados (DIGESA), Agencia de Viajes (MINCETUR), Centros Educativos (MINEDU), Empresas Exportadoras e Importadoras (ADUANAS-SUNAT), entre otros.

INFORMATE MAS SOBRE LOS 3 REGÍMENES TRIBUTARIOS

CUANDO NECESITAMOS FORMAR UNA EMPRESA, LO PRIMERO QUE REALIZAMOS ES EL PROCESO DE CREACIÓN EN LOS REGISTROS PÚBLICOS Y EL TIPO DE SOCIEDAD O PERSONERÍA JURÍDICA QUE DESEAS FORMAR.

LO SEGUNDO ES TRAMITAR EL REGISTRO UNICO DEL CONTRIBUYENTE -RUC, Y ACOGERTE A UNO DE LOS 3 REGÍMENES TRIBUTARIOS, PARA ELLO ES NECESARIO QUE ESTES INFORMADO.

1.-RUS

El régimen único simplificado es muy conveniente si te has constituido como persona natural y no necesitas emitir facturas.


Para acogerte a él tendrás que cumplir los siguientes requisitos: tu ingreso bruto anual o el de tus compras no será mayor a S/. 360,000; tu negocio lo realizarás en no más de un establecimiento o sede productiva, y si es un oficio lo vas a brindar en forma personal; y el valor de tus activos, con excepción de predios y vehículos, no será mayor a S/. 70,000.
El tributo al que estarás afecto es un pago o cuota mensual que dependerán de tus ingresos brutos mensuales o adquisiciones brutas mensuales. Los montos van desde S/. 20 hasta S/. 600.

2.-RER

El Régimen Especial del Impuesto a la Renta es el idóneo si te has constituido como persona natural o persona jurídica y piensas realizar actividades de comercio y /o industria y necesitas emitir factura. Las personas o empresas que se vayan a dedicar a actividades de servicio también pueden acogerse a este régimen. Los requisitos son los siguientes:
  • Si tus ingresos netos anuales o de adquisiciones no serán mayores a S/.525,000.
  • Si tus activos, con excepción de predios y vehículos, no superarán los S/.126,000.
  • Y si tendrás no más de 10 trabajadores (en forma directa o indirecta) por turno de trabajo.
Los tributos a los que estarás afecto son el Impuesto a la Renta (pago de cuota mensual equivalente a 1.5% de los ingresos netos mensuales) e IGV.

3.-Régimen General

Si eres persona natural o jurídica también puedes acogerte al Régimen General del Impuesto a la Renta. Este régimen te beneficia con la depreciación acelerada (3 años) y con la posibilidad de arrastrar pérdidas de años anteriores, lo cual te permite reducir el monto a pagar por impuestos.
Los tributos a los que estarás afecto son Impuesto a la renta mensual y anual; IGV; Essalud y ONP y el Impuesto Temporal a los Activos Netos (0.4% por exceso de S/ 1,000,000).
Ahora que ya sabes cuál es régimen tributario que más se ajusta a las necesidades de tu negocio y al perfil de tu empresa, deberás inscribirte en el Registro Único de Contribuyentes (RUC).
¿Ya decidiste cuál es el régimen que más te conviene?

jueves, 3 de marzo de 2016

COMO SOLICITAR LA SUSPENSIÓN DE PAGOS A CUENTA Y DE RETENCIONES 4TA CATEGORGÍA

Desde el mes de enero de este año, de cada ejercicio gravable, los  que perciban rentas de cuarta categoría que se encuentren sujetos a  y/o pagos a cuenta, podrán solicitar la Suspensión de  y/o Pagos a Cuenta exclusivamente vía  Virtual con su Clave SOL, utilizando el Formulario Virtual N° 1609, para lo cual el contribuyente seguirá el siguiente procedimiento:
1. Ingrese a SUNAT Virtual y seleccione la opcíón Trámites, Consultas, Declaraciones Informativas :
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2. Seleccionar la opción Form 1609 Solicitud de Suspensión Retenciones de 4ta Categoría dentro del menú Otras declaraciones y solicitudes.
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3. Ingresar los datos solictados por el Formulario Virtual 1609 y seleccione Aceptar.
4. Esperar a que se procese la solicitud en línea e imprima la “Constancia de Autorización” de la suspensión:
4.1 Anotar el número de operación que aparece en la constancia. Será muy útil en caso necesite volver a imprimir una copia de la constancia.
4.2 Enviar la constancia a una dirección de correo electrónico para que pueda volver a consultarla, y de ser necesario, imprimirla nuevamente.

Consulta de estado de la solicitud de suspensión

Si ya se ha presentado una solicitud de suspensión puede consultarla en SUNAT Virtual, ingresando el número de RUC y el número de orden de la operación que figura en la Constancia de Autorización obtenida al presentarla. Consulte aquí el estado de su solicitud de suspensión:
ccc
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 Por excepción, se puede solicitar la suspensión en las dependencias de la SUNAT a nivel nacional o en los Centros de Servicios al Contribuyente, solamente en los siguientes casos:
a) Cuando la solicitud hubiera sido rechazada por el sistema al haber determinado que sus ingresos excedieron los límites establecidos para la suspensión, sin tomar en cuenta que la Administración omitió considerar ingresos, saldos a favor, pagos a cuenta o retenciones declaradas, así como declaraciones juradas originales o rectificatorias presentadas. Puede efectuar este trámite, siempre que no hayan transcurrido más de 30 días calendarios desde la fecha del rechazo de la solicitud.
Aquí puedes descargar el formato de suspensión con instrucciones – Ejercicio 2016
b) Cuando el servicio de SUNAT Virtual no se encuentre disponible. Para presentar la solicitud se deberá usar un formato físico que se podrá obtener en SUNAT Virtual o en cualquiera de las dependencias y Centro de Servicios al Contribuyente. De aprobarse la solicitud de Suspensión de Retenciones y/o Pagos a Cuenta se otorgará una constancia de autorización provisional. Posteriormente, se deberá regularizar la presentación de la solicitud a través de SUNAT Virtual.

PAUTAS PARA REDUCIR EL COSTO DE PRODUCCIÓN

  1. Calidad

Conseguir mayor calidad está asociado con el incremento de los costos de producción. Esto es cierto, pero exclusivamente en el corto plazo. Mejorar la calidad implica elaborar productos sin fallas y “a la primera”. La mejora de la calidad conlleva que el precio final del producto o servicio pueda ser incrementado sin la dolorosa incomodidad de los clientes.
  1. Productividad

Ser más productivo significa producir lo mismo (o más) con los mismos insumos disponibles. Por insumos, entendemos al personal, maquinaria, materiales y el local físico donde se desarrolla la producción. ¿Es posible ser más productivo con los mismos insumos?Por supuesto, y existen numerosas fuentes de donde puedes obtener numerosos ejemplos para que tu empresa sea más productiva.
  1. Inventario

Algo que incrementa el costo de producción de nuestra empresa es el inventario que está desperdigado por uno y otro lado sin producir nada. Si hay maquinarias o materiales que no vas a utilizar en la empresa, lo mejor que debes hacer es rematar o alquilar dichos materiales.
  1. Líneas de producción

En cada empresa existen diferentes líneas de producción. Cada una de estas líneas actúa en forma indirectamente proporcional a la cantidad de personas que la integran. Esto quiere decir que a mayor cantidad de personal en cada línea de producción, el resultado va a ser más contraproducente para la empresa.
  1. Maquinarias y equipos

En concordancia con el punto anterior, contar con maquinarias y equipos en mal estado o que no están rindiendo al 100%, significa un aumento considerable de los costos de producción. ¿Qué hacer? No hay tiempo para excusas. Si hay equipos que necesitan ser reparados, hay que hacerlo ahora. El retraso provoca pérdidas irrecuperables.
  1. Espacio

¿Sabes cuánto tiempo y dinero se malgasta en transportar los productos de un lugar a otro dentro del local? Demasiado, y eso repercute directamente en los costos de producción. Procura que las líneas de producción estén perfectamente alineadas en el espacio disponible de tu empresa. Que una línea continúe la secuencia lógica de la producción, para así evitar el traslado innecesario de materiales.
  1. Tiempo total del ciclo

En la reducción de los costos de producción también interviene el factor dinero. ¿Cuánto es el tiempo que existe entre la inversión inicial y el cobro por el producto o servicio ofertado? ¿Es posible reducir el tiempo de espera? Eso es algo que todo empresario debería buscar, para que el efectivo siga fluyendo naturalmente en la empresa, sin verse obligados a recurrir a préstamos.

CALCULO DEL COSTO DE PRODUCCION

La Resolución de Superintendencia N° 358-2015/SUNAT publicada el 30 de Diciembre del 2015 en el diario El Peruano, en el cual se aprobaron las disposiciones y formularios para la presentación de la Declaración Jurada anual del Impuesto a la Renta y del Impuesto a las Transacciones Financieras del ejercicio gravable 2015.
El artículo 2° de la presente Resolución indica los medios para cumplir con la presentación de la Declaración Jurada Anual del Impuesto a la Renta 2015 en el caso de los contribuyentes generadores de rentas de tercera categoría en el régimen general, estableciéndose la posibilidad que se pueda presentar la respectiva declaración a través de un Formulario Virtual Nº 702 o el PDT Nº 702, según corresponda.
En el caso específico de la información que se debe consignar en la declaración jurada anual del Impuesto a la Renta, para los generadores de rentas de tercera categoría en el régimen general, el fisco está solicitando que se detalle la distribución de los costos.
Recordemos que en ejercicios gravables anteriores, en la declaración jurada anual del Impuesto a la Renta, en la parte correspondiente al Estado de Ganancias y Pérdidas, se consignaba información relacionada con el costo de ventas en la casilla 464.
Sin embargo, para el ejercicio gravable 2015 esta información debe encontrarse detallada, especificando la distribución.
En este sentido, el COSTO DE EXISTENCIAS tendrá el detalle con las siguientes casillas:
676 – Compras
677 – Inventario inicial
678 – Inventario final
Consignando finalmente el costo de ventas de existencias.
En el caso del COSTO DE PRODUCCIÓN tendrá el detalle con las siguientes casillas:
679 – Materiales
680 – Mano de obra
681 – Otros costos directos

682 – Gastos de producción indirecto
683 – Total consumo de producción
684 – Inventario inicial de productos en proceso
685 – Inventario final de productos en proceso
Consignando finalmente el costo de producción.
Como se observará, el consignar un detalle mayor de información que actualmente señala el fisco que el contribuyente debe incorporar, permite que se pueda realizar de una forma más sencilla un proceso de fiscalización a largo plazo, aparte del tema que la administración tributaria se podrá realizar un cruce de información rápidamente con los datos consignados en los libros electrónicos
Hay que tener en cuenta que con este detalle se observa que la administración tributaria puede verificar más adelante, dentro de un proceso de fiscalización si los costos consignados en la declaración jurada son correctos o no. Por ejemplo, veamos el caso de un contribuyente que pretende incrementar o manipular sus costos, para poder en cierto modo reducir su margen de utilidad y por ende tributar menos Impuesto a la Renta.
Adicionalmente, el fisco puede también verificar que el margen de utilidad que se declare (por haber manipulado los costos), no guarda coherencia con el margen declarado por otras empresas que tengan el mismo rubro, con lo cual una fiscalización más compleja puede llegar.
Con la información que el fisco está solicitando esa conducta se reflejará rápidamente y puede generar a futuro una contingencia en el contribuyente, lo cual determinará que éste rectifique su declaración, incremente el tributo por pagar, genere una infracción por declarar cifras o datos falsos y pague una multa.

viernes, 26 de febrero de 2016

GASTOS POR RECIBOS DE CELULAR SIN SUSTENTO DE LLAMADAS A CLIENTES Y/O PROVEEDORES SON GASTOS REPARABLES


GASTOS POR RECIBOS DE CELULAR SIN SUSTENTO DE HABER LLAMADO A CLIENTES Y/O PROVEEDORES SON GASTOS QUE SE TIENEN QUE REPARAR

SUGIERO revisar páginas 2 y 3 de la RTF 1306-5-2015

El contribuyente alegó que su teléfono celular era de uso exclusivo para coordinar los asuntos relativos a la empresa, no adjuntando sustento como por ejemplo relación de llamadas que se efectuó a números de sus clientes y/o proveedores. La dirección del recibo de teléfono es diferente al domicilio al de la empresa, incluso no tiene RUC.

Por lo que no ha demostrado la relación de causalidad entre tales gastos y la generación de ingresos por parte del contribuyente, debiendo reparar el gasto.

VER:

SUNAT OBSERVÓ FACTURAS Y BOLETAS DE VENTA “POR CONSUMO”

Sugiero revisar las  páginas 3 y 4 de la RTF 1306-5-2015

Las facturas y boletas de ventas observadas no cuentan con detalle de lo consumido

Al respecto, la recurrente en la etapa de fiscalización solo se limitó a presentar los anotados comprobantes y a señalar que los gastos realizados eran necesarios para el desarrollo de su actividad y que cumplían con el Reglamento de comprobantes de pago, sin embargo, no proporcionó medios probatorios para demostrarlo, tales como comunicaciones que acrediten las invitaciones a los clientes, el detalle con quienes se realizaron las reuniones, o la relación de los representantes autorizados que propiciaron dichas reuniones a nombre de la recurrente, en ese sentido, al ajustarse a la ley el anotado reparo corresponder mantener.

Ver detalle:

jueves, 25 de febrero de 2016

PREGUNTAS FRECUENTES SOBRE EL REGISTRO DE VENTAS ELECTRONICO

Preguntas y Respuestas sobre el Registro de Ventas Electrónico

¿Son obligatorias las nuevas validaciones establecidas en el Registro de Ventas e Ingresos Electrónico y en el Registro de Compras?
A partir de la versión 5.0.0 del PLE se han establecido nuevos tipos de validaciones respecto del:
 Tipo de cambio SUNAT.
 Padrón de No habidos.
 Padrón de RUC que renunciaron a la exoneración del IGV.
 DNI del Proveedor consignado en la Liquidación de Compra que ya cuenta con RUC.

Estos datos pueden ser descargados desde la pagina web de la SUNAT a efectos que el propio contribuyente pueda validar la consistencia de su información.
No obstante, las columnas establecidas para dicha información son opcionales.
¿Se pueden anotar en forma consolidada las boletas de venta y los tickets o cintas emitidos por máquinas registradoras en el Registro de Ventas e Ingresos Electrónico?
Si se puede optar por consolidar diariamente las boletas de venta (03), los tickets o cintas emitidos por máquinas registradoras (12), los documentos emitidos por las empresas del sistema financiero y de seguros, y por las cooperativas de ahorro y crédito no autorizadas a captar recursos del público, que se encuentren bajo el control de la Superintendencia de Banca, Seguros y AFP (13) y las Notas de Crédito Especial (87), en el Registro de Ventas e Ingresos Electrónico con la condición que no otorguen derecho a usar el crédito fiscal y que el contribuyente lleve un sistema de control computarizado que mantenga la información detallada y que permita efectuar la verificación individual de cada documento.
Al respecto cabe señalar que, según el numeral 3.4 del artículo 10° del Reglamento del IGV, los sujetos que lleven de manera electrónica el Registro de Ventas e Ingresos, podrán anotar el total de las operaciones diarias que no otorguen derecho a crédito fiscal en forma consolidada, siempre que lleven un sistema de control computarizado que mantenga la información detallada y que permita efectuar la verificación individual de cada documento.
Asimismo, el numeral 3.6 señala que para efectos del registro de tickets o cintas emitidos por máquinas registradoras, que no otorguen derecho a crédito fiscal de acuerdo a las normas de comprobantes de pago, podrá anotarse en el Registro de Ventas e Ingresos el importe total de las operaciones realizadas por día y por máquina registradora, consignándose el número de la máquina registradora, y los números correlativos autogenerados iniciales y finales emitidos por cada una de éstas.
En tal sentido, se deberá registrar el número final de las boletas de venta (tipo 03), los tickets o cintas emitidos por máquinas registradoras (tipo 12), los Documento emitidos por bancos, instituciones financieras, crediticias y de seguros que se encuentren bajo el control de la Superintendencia de Banca y Seguros (tipo 13) y las Notas de Crédito Especial (tipo 87) en el campo 9 del Registro de Ventas e Ingresos Electrónicos (versión completa o simplificada) cuando se opte por anotar el importe total de las operaciones realizadas por día y por máquina registradora.
Respecto de las Boletas de Venta emitidas de manera física, se ha establecido que a partir del 1 de julio de 2016, se deberá registrar de manera detallada cuando el monto total sea igual o mayor a S/ 700.00.
Respecto de las Boletas de Venta emitidas de manera electrónica, se ha establecido que se permite la consolidación diaria del total de las mismas inclusive cuando el monto total sea igual o mayor a S/ 700.00.
¿Cómo se deben anotar los Recibos de Servicios Públicos en el Registro de Ventas e Ingresos Electrónico?

Si una empresa brinda servicios públicos emite el comprobante de pago tipo 14 (Recibo por servicios públicos de suministro de energía eléctrica, agua, teléfono, télex y telegráficos y otros servicios complementarios que se incluyan en el recibo de servicio público).

En tal sentido, deberá anotar en el campo 5 (Fecha de Vencimiento o Fecha de Pago) del Registro de Ventas e Ingresos la fecha de vencimiento. La fecha de cobro la podrá anotar optativamente en algún campo libre (campos 28 al 54).
Si se tratase de una empresa que no brinda servicios públicos, no deberá anotar nada en el referido campo 5 (Fecha de Vencimiento o Fecha de Pago) del Registro de Ventas e Ingresos.
20. ¿Se puede incluir RUC inválidos en el Registro de Ventas e Ingresos y Registro de Compras Electrónico?

Una de las validaciones más importantes en el Registro de Ventas e Ingresos Electrónico y en el Registro de Compras Electrónico es que los RUC de los clientes y de los proveedores sean validos, de otra forma, no se podrá generar de manera electrónica dichos registros electrónicos.

En tal sentido, se sugiere revisar los procedimientos operativos de la empresa para asegurar su validez desde el momento de su captura.
¿Cómo se deben anotar los Comprobantes de Pago anulados en el Registro de Ventas e Ingresos Electrónico, teniendo en cuenta que mi sistema no genera asientos contables para dichos documentos y por tanto no se cuenta con el Código Único de Operación (CUO)?
En este caso, el contribuyente deberá utilizar el Estado 2 y si pertenece al Régimen General y quiere generar la versión completa, deberá consignar lo siguiente:
20160100|0000|M1|||01|0001|0447||||||||||||||||||||||||||2|
20160100|0000|M2|||01|0001|0538||||||||||||||||||||||||||2|
20160100|0000|M3|||01|0001|0771||||||||||||||||||||||||||2|

Donde el CUO es 0000 (campo 2) y luego se utilizará un correlativo (campo 3) antecedido por M.
¿Cómo se debe corregir la anotación de un Comprobante de Pago erróneamente considerado como anulado en el Registro de Ventas e Ingresos Electrónico?
Si se detecta que, en el Registro de Ventas e Ingresos Electrónico de un mes generado, se anotó indebidamente una factura como anulada (Estado 2), en un mes posterior (abierto) se debería hacer la corrección anotando toda la información correcta y utilizando el Estado 9.
¿Cómo se debe anotar la Nota de Débito en el Registro de Ventas e Ingresos Electrónico?

La Nota de Débito se debe anotar de forma positiva en el Registro de Ventas e Ingresos. Por ejemplo, debe ser: 100.00.

Cabe señalar que, si se utiliza la versión completa, obligatoriamente se debe hacer referencia al comprobante de pago o documento que se modifica en los campos:
– 27 (Fecha de emisión del comprobante de pago o documento original que se modifica);
– 28 (Tipo del comprobante de pago que se modifica);
– 29 (Número de serie del comprobante de pago que se modifica); y
– 30 (Número del comprobante de pago que se modifica).

Ahora bien, en el caso de que sean varios comprobantes de pago los que se modifiquen con una sola Nota de Débito, se puede hacer referencia a cualquiera de ellos.
Sin embargo, se sugiere que se detalle la relación en los campos libres (campos 35 al 68) a efectos de tener disponible la información cuando se solicite en los procesos de auditoría financiera y tributaria.
En el caso de la Nota de Débito por penalidades, no hay ningún comprobante de pago relacionado, por lo que se puede hace la referencia en los campos 27 al 30 a la misma Nota de Débito emitida.
¿Cómo se debe anotar la Nota de Crédito en el Registro de Ventas e Ingresos Electrónico?
Las Notas de Crédito se deben anotar de forma negativa en el Registro de Ventas e Ingresos. Por ejemplo, debe ser: -100.00.
Cabe señalar que, si se utiliza la versión completa, obligatoriamente se debe hacer referencia alcomprobante de pago o documento que se modifica en los campos:
– 27 (Fecha de emisión del comprobante de pago o documento original que se modifica);
– 28 (Tipo del comprobante de pago que se modifica);
– 29 (Número de serie del comprobante de pago que se modifica); y
– 30 (Número del comprobante de pago que se modifica).

Cabe precisar que las Notas de Débito (tipo 08) y Notas de Crédito (tipo 07) pueden modificar las Facturas (tipo 01), las Boletas de Venta (tipo 03) y los Tickets o cintas emitidos por máquina registradora (tipo 12).
En el caso de las Notas de Débito Especial (tipo 88) y Notas de Crédito Especial (tipo 87) pueden modificar los Documentos emitidos por bancos, instituciones financieras, crediticias y de seguros que se encuentren bajo el control de la Superintendencia de Banca y Seguros (tipo 13) y los Recibos por servicios públicos de suministro de energía eléctrica, agua, teléfono, telex y telegráficos y otros servicios complementarios que se incluyan en el recibo de servicio público (tipo 14).
En el caso de las Notas de Débito – No domiciliado (tipo 98) y Notas de Crédito – No domiciliado (tipo 97) pueden modificar los Comprobantes de No Domiciliados (tipo 91).
Ahora bien, si varios comprobantes de pago son modificados con una sola Nota de Crédito, se puede hacer referencia a cualquiera de ellos. Sin embargo, se sugiere que se detalle la relación en los campos libres (campos 35 al 68) a
efectos de tener disponible la información en los procesos de auditoría financiera y tributaria.

¿Cómo se deben anotar las percepciones realizadas en el Registro de Ventas e Ingresos Electrónico?
No es necesario realizar ninguna anotación en el Registro de Ventas e Ingresos del Agente de Percepción.
Sin embargo dicho Agente deberá abrir en su contabilidad una cuenta denominada “IGV – Percepciones por Pagar”. En dicha cuenta controlara mensualmente las percepciones efectuadas a los Clientes y se contabilizaran los pagos efectuados a SUNAT. Asimismo, deberá llevar un “Registro de Régimen de Percepciones” en el cual controlará los débitos y créditos con respecto a la cuenta por cobrar de cada cliente.
Cabe precisar que, según la Resolución de Superintendencia N° 274-2015, los Agentes de
Percepción deberán emitir Comprobantes de Percepción Electrónicos a partir del 1 de junio del
2016.

¿Cómo se deben anotar el Impuesto Selectivo al Consumo en el Registro de Ventas e Ingresos Electrónico si la Base Imponible es 90, el ISC es 10 y el IGV es 18?
En principio, sabemos que el Impuesto Selectivo al Consumo (ISC) grava la venta en el país a nivel de productor y la importación de bienes tales como combustibles, vehículos, cervezas, cigarrillos, bebidas alcohólicas, agua gaseosa y mineral, otros artículos de lujo, combustibles, juegos de azar y apuestas.
Así tenemos que los contribuyentes afectos al ISC deben anotar en su Registro de Ventas e Ingresos el ISC de manera separada.
Para el caso planteado, la anotación se realizaría de acuerdo a lo siguiente:
– 90 en el campo 14 (Base imponible de la operación gravada),
– 10 en el campo 20 (Impuesto Selectivo al Consumo)
– 18 en el campo 16 (Impuesto General a las Ventas),
– 118 en el campo 24 (Importe total del comprobante de pago).

¿Cómo se deben anotar las Notas de Crédito para ajustar las operaciones gravadas con el IGV en el Registro de Ventas e Ingresos Electrónico?

Las Notas de Crédito (tipo 07) emitidas en el periodo que modifican operaciones gravadas con el IGV del mismo periodo deben registrarse con cifras negativas en el campo 14 (Base Imponible de la operación gravada) y en el campo 16 (Impuesto General a las Ventas y/o Impuesto de Promoción Municipal) de la versión completa del Registro de Ventas e Ingresos Electrónico.
Por ejemplo si tenemos una Nota de Crédito N° 0001-221 por un valor de 1000.00 y un IGV asociado de 180.00 podemos registrar en la versión completa del Registro de Ventas e Ingresos Electrónico lo siguiente:
20160100|2344|M1|05/01/2016||07|0001|221||6|10082435196|GEORGUS SAC||-1000.00||-
180.00|||||||||||01/01/2016|01|0001|2345||||1|

Las Notas de Crédito (tipo 07) emitidas en el periodo que modifican operaciones gravadas con el IGV de periodos anteriores deben registrarse con cifras negativas en el campo 15 (Descuento de la Base Imponible) y en el campo 17 (Descuento del Impuesto General a las Ventas y/o Impuesto de Promoción Municipal) de la versión completa del Registro de Ventas e Ingresos Electrónico.
Por ejemplo si tenemos una Nota de Crédito N° 0001-222 por un valor de 1000.00 y un IGV asociado de 180.00 podemos registrar en la versión completa del Registro de Ventas e Ingresos Electrónico lo siguiente:
20160100|2345|M1|05/01/2016||07|0001|222||6|10082435196|GEORGUS SAC|||-1000.00||-
180.00||||||||||01/12/2015|01|0001|1234||||1|