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jueves, 25 de febrero de 2016

PREGUNTAS FRECUENTES SOBRE EL REGISTRO DE VENTAS ELECTRONICO

Preguntas y Respuestas sobre el Registro de Ventas Electrónico

¿Son obligatorias las nuevas validaciones establecidas en el Registro de Ventas e Ingresos Electrónico y en el Registro de Compras?
A partir de la versión 5.0.0 del PLE se han establecido nuevos tipos de validaciones respecto del:
 Tipo de cambio SUNAT.
 Padrón de No habidos.
 Padrón de RUC que renunciaron a la exoneración del IGV.
 DNI del Proveedor consignado en la Liquidación de Compra que ya cuenta con RUC.

Estos datos pueden ser descargados desde la pagina web de la SUNAT a efectos que el propio contribuyente pueda validar la consistencia de su información.
No obstante, las columnas establecidas para dicha información son opcionales.
¿Se pueden anotar en forma consolidada las boletas de venta y los tickets o cintas emitidos por máquinas registradoras en el Registro de Ventas e Ingresos Electrónico?
Si se puede optar por consolidar diariamente las boletas de venta (03), los tickets o cintas emitidos por máquinas registradoras (12), los documentos emitidos por las empresas del sistema financiero y de seguros, y por las cooperativas de ahorro y crédito no autorizadas a captar recursos del público, que se encuentren bajo el control de la Superintendencia de Banca, Seguros y AFP (13) y las Notas de Crédito Especial (87), en el Registro de Ventas e Ingresos Electrónico con la condición que no otorguen derecho a usar el crédito fiscal y que el contribuyente lleve un sistema de control computarizado que mantenga la información detallada y que permita efectuar la verificación individual de cada documento.
Al respecto cabe señalar que, según el numeral 3.4 del artículo 10° del Reglamento del IGV, los sujetos que lleven de manera electrónica el Registro de Ventas e Ingresos, podrán anotar el total de las operaciones diarias que no otorguen derecho a crédito fiscal en forma consolidada, siempre que lleven un sistema de control computarizado que mantenga la información detallada y que permita efectuar la verificación individual de cada documento.
Asimismo, el numeral 3.6 señala que para efectos del registro de tickets o cintas emitidos por máquinas registradoras, que no otorguen derecho a crédito fiscal de acuerdo a las normas de comprobantes de pago, podrá anotarse en el Registro de Ventas e Ingresos el importe total de las operaciones realizadas por día y por máquina registradora, consignándose el número de la máquina registradora, y los números correlativos autogenerados iniciales y finales emitidos por cada una de éstas.
En tal sentido, se deberá registrar el número final de las boletas de venta (tipo 03), los tickets o cintas emitidos por máquinas registradoras (tipo 12), los Documento emitidos por bancos, instituciones financieras, crediticias y de seguros que se encuentren bajo el control de la Superintendencia de Banca y Seguros (tipo 13) y las Notas de Crédito Especial (tipo 87) en el campo 9 del Registro de Ventas e Ingresos Electrónicos (versión completa o simplificada) cuando se opte por anotar el importe total de las operaciones realizadas por día y por máquina registradora.
Respecto de las Boletas de Venta emitidas de manera física, se ha establecido que a partir del 1 de julio de 2016, se deberá registrar de manera detallada cuando el monto total sea igual o mayor a S/ 700.00.
Respecto de las Boletas de Venta emitidas de manera electrónica, se ha establecido que se permite la consolidación diaria del total de las mismas inclusive cuando el monto total sea igual o mayor a S/ 700.00.
¿Cómo se deben anotar los Recibos de Servicios Públicos en el Registro de Ventas e Ingresos Electrónico?

Si una empresa brinda servicios públicos emite el comprobante de pago tipo 14 (Recibo por servicios públicos de suministro de energía eléctrica, agua, teléfono, télex y telegráficos y otros servicios complementarios que se incluyan en el recibo de servicio público).

En tal sentido, deberá anotar en el campo 5 (Fecha de Vencimiento o Fecha de Pago) del Registro de Ventas e Ingresos la fecha de vencimiento. La fecha de cobro la podrá anotar optativamente en algún campo libre (campos 28 al 54).
Si se tratase de una empresa que no brinda servicios públicos, no deberá anotar nada en el referido campo 5 (Fecha de Vencimiento o Fecha de Pago) del Registro de Ventas e Ingresos.
20. ¿Se puede incluir RUC inválidos en el Registro de Ventas e Ingresos y Registro de Compras Electrónico?

Una de las validaciones más importantes en el Registro de Ventas e Ingresos Electrónico y en el Registro de Compras Electrónico es que los RUC de los clientes y de los proveedores sean validos, de otra forma, no se podrá generar de manera electrónica dichos registros electrónicos.

En tal sentido, se sugiere revisar los procedimientos operativos de la empresa para asegurar su validez desde el momento de su captura.
¿Cómo se deben anotar los Comprobantes de Pago anulados en el Registro de Ventas e Ingresos Electrónico, teniendo en cuenta que mi sistema no genera asientos contables para dichos documentos y por tanto no se cuenta con el Código Único de Operación (CUO)?
En este caso, el contribuyente deberá utilizar el Estado 2 y si pertenece al Régimen General y quiere generar la versión completa, deberá consignar lo siguiente:
20160100|0000|M1|||01|0001|0447||||||||||||||||||||||||||2|
20160100|0000|M2|||01|0001|0538||||||||||||||||||||||||||2|
20160100|0000|M3|||01|0001|0771||||||||||||||||||||||||||2|

Donde el CUO es 0000 (campo 2) y luego se utilizará un correlativo (campo 3) antecedido por M.
¿Cómo se debe corregir la anotación de un Comprobante de Pago erróneamente considerado como anulado en el Registro de Ventas e Ingresos Electrónico?
Si se detecta que, en el Registro de Ventas e Ingresos Electrónico de un mes generado, se anotó indebidamente una factura como anulada (Estado 2), en un mes posterior (abierto) se debería hacer la corrección anotando toda la información correcta y utilizando el Estado 9.
¿Cómo se debe anotar la Nota de Débito en el Registro de Ventas e Ingresos Electrónico?

La Nota de Débito se debe anotar de forma positiva en el Registro de Ventas e Ingresos. Por ejemplo, debe ser: 100.00.

Cabe señalar que, si se utiliza la versión completa, obligatoriamente se debe hacer referencia al comprobante de pago o documento que se modifica en los campos:
– 27 (Fecha de emisión del comprobante de pago o documento original que se modifica);
– 28 (Tipo del comprobante de pago que se modifica);
– 29 (Número de serie del comprobante de pago que se modifica); y
– 30 (Número del comprobante de pago que se modifica).

Ahora bien, en el caso de que sean varios comprobantes de pago los que se modifiquen con una sola Nota de Débito, se puede hacer referencia a cualquiera de ellos.
Sin embargo, se sugiere que se detalle la relación en los campos libres (campos 35 al 68) a efectos de tener disponible la información cuando se solicite en los procesos de auditoría financiera y tributaria.
En el caso de la Nota de Débito por penalidades, no hay ningún comprobante de pago relacionado, por lo que se puede hace la referencia en los campos 27 al 30 a la misma Nota de Débito emitida.
¿Cómo se debe anotar la Nota de Crédito en el Registro de Ventas e Ingresos Electrónico?
Las Notas de Crédito se deben anotar de forma negativa en el Registro de Ventas e Ingresos. Por ejemplo, debe ser: -100.00.
Cabe señalar que, si se utiliza la versión completa, obligatoriamente se debe hacer referencia alcomprobante de pago o documento que se modifica en los campos:
– 27 (Fecha de emisión del comprobante de pago o documento original que se modifica);
– 28 (Tipo del comprobante de pago que se modifica);
– 29 (Número de serie del comprobante de pago que se modifica); y
– 30 (Número del comprobante de pago que se modifica).

Cabe precisar que las Notas de Débito (tipo 08) y Notas de Crédito (tipo 07) pueden modificar las Facturas (tipo 01), las Boletas de Venta (tipo 03) y los Tickets o cintas emitidos por máquina registradora (tipo 12).
En el caso de las Notas de Débito Especial (tipo 88) y Notas de Crédito Especial (tipo 87) pueden modificar los Documentos emitidos por bancos, instituciones financieras, crediticias y de seguros que se encuentren bajo el control de la Superintendencia de Banca y Seguros (tipo 13) y los Recibos por servicios públicos de suministro de energía eléctrica, agua, teléfono, telex y telegráficos y otros servicios complementarios que se incluyan en el recibo de servicio público (tipo 14).
En el caso de las Notas de Débito – No domiciliado (tipo 98) y Notas de Crédito – No domiciliado (tipo 97) pueden modificar los Comprobantes de No Domiciliados (tipo 91).
Ahora bien, si varios comprobantes de pago son modificados con una sola Nota de Crédito, se puede hacer referencia a cualquiera de ellos. Sin embargo, se sugiere que se detalle la relación en los campos libres (campos 35 al 68) a
efectos de tener disponible la información en los procesos de auditoría financiera y tributaria.

¿Cómo se deben anotar las percepciones realizadas en el Registro de Ventas e Ingresos Electrónico?
No es necesario realizar ninguna anotación en el Registro de Ventas e Ingresos del Agente de Percepción.
Sin embargo dicho Agente deberá abrir en su contabilidad una cuenta denominada “IGV – Percepciones por Pagar”. En dicha cuenta controlara mensualmente las percepciones efectuadas a los Clientes y se contabilizaran los pagos efectuados a SUNAT. Asimismo, deberá llevar un “Registro de Régimen de Percepciones” en el cual controlará los débitos y créditos con respecto a la cuenta por cobrar de cada cliente.
Cabe precisar que, según la Resolución de Superintendencia N° 274-2015, los Agentes de
Percepción deberán emitir Comprobantes de Percepción Electrónicos a partir del 1 de junio del
2016.

¿Cómo se deben anotar el Impuesto Selectivo al Consumo en el Registro de Ventas e Ingresos Electrónico si la Base Imponible es 90, el ISC es 10 y el IGV es 18?
En principio, sabemos que el Impuesto Selectivo al Consumo (ISC) grava la venta en el país a nivel de productor y la importación de bienes tales como combustibles, vehículos, cervezas, cigarrillos, bebidas alcohólicas, agua gaseosa y mineral, otros artículos de lujo, combustibles, juegos de azar y apuestas.
Así tenemos que los contribuyentes afectos al ISC deben anotar en su Registro de Ventas e Ingresos el ISC de manera separada.
Para el caso planteado, la anotación se realizaría de acuerdo a lo siguiente:
– 90 en el campo 14 (Base imponible de la operación gravada),
– 10 en el campo 20 (Impuesto Selectivo al Consumo)
– 18 en el campo 16 (Impuesto General a las Ventas),
– 118 en el campo 24 (Importe total del comprobante de pago).

¿Cómo se deben anotar las Notas de Crédito para ajustar las operaciones gravadas con el IGV en el Registro de Ventas e Ingresos Electrónico?

Las Notas de Crédito (tipo 07) emitidas en el periodo que modifican operaciones gravadas con el IGV del mismo periodo deben registrarse con cifras negativas en el campo 14 (Base Imponible de la operación gravada) y en el campo 16 (Impuesto General a las Ventas y/o Impuesto de Promoción Municipal) de la versión completa del Registro de Ventas e Ingresos Electrónico.
Por ejemplo si tenemos una Nota de Crédito N° 0001-221 por un valor de 1000.00 y un IGV asociado de 180.00 podemos registrar en la versión completa del Registro de Ventas e Ingresos Electrónico lo siguiente:
20160100|2344|M1|05/01/2016||07|0001|221||6|10082435196|GEORGUS SAC||-1000.00||-
180.00|||||||||||01/01/2016|01|0001|2345||||1|

Las Notas de Crédito (tipo 07) emitidas en el periodo que modifican operaciones gravadas con el IGV de periodos anteriores deben registrarse con cifras negativas en el campo 15 (Descuento de la Base Imponible) y en el campo 17 (Descuento del Impuesto General a las Ventas y/o Impuesto de Promoción Municipal) de la versión completa del Registro de Ventas e Ingresos Electrónico.
Por ejemplo si tenemos una Nota de Crédito N° 0001-222 por un valor de 1000.00 y un IGV asociado de 180.00 podemos registrar en la versión completa del Registro de Ventas e Ingresos Electrónico lo siguiente:
20160100|2345|M1|05/01/2016||07|0001|222||6|10082435196|GEORGUS SAC|||-1000.00||-
180.00||||||||||01/12/2015|01|0001|1234||||1|

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