Actualidad Contable, Tributaria, Laboral

viernes, 26 de febrero de 2016

GASTOS POR RECIBOS DE CELULAR SIN SUSTENTO DE LLAMADAS A CLIENTES Y/O PROVEEDORES SON GASTOS REPARABLES


GASTOS POR RECIBOS DE CELULAR SIN SUSTENTO DE HABER LLAMADO A CLIENTES Y/O PROVEEDORES SON GASTOS QUE SE TIENEN QUE REPARAR

SUGIERO revisar páginas 2 y 3 de la RTF 1306-5-2015

El contribuyente alegó que su teléfono celular era de uso exclusivo para coordinar los asuntos relativos a la empresa, no adjuntando sustento como por ejemplo relación de llamadas que se efectuó a números de sus clientes y/o proveedores. La dirección del recibo de teléfono es diferente al domicilio al de la empresa, incluso no tiene RUC.

Por lo que no ha demostrado la relación de causalidad entre tales gastos y la generación de ingresos por parte del contribuyente, debiendo reparar el gasto.

VER:

SUNAT OBSERVÓ FACTURAS Y BOLETAS DE VENTA “POR CONSUMO”

Sugiero revisar las  páginas 3 y 4 de la RTF 1306-5-2015

Las facturas y boletas de ventas observadas no cuentan con detalle de lo consumido

Al respecto, la recurrente en la etapa de fiscalización solo se limitó a presentar los anotados comprobantes y a señalar que los gastos realizados eran necesarios para el desarrollo de su actividad y que cumplían con el Reglamento de comprobantes de pago, sin embargo, no proporcionó medios probatorios para demostrarlo, tales como comunicaciones que acrediten las invitaciones a los clientes, el detalle con quienes se realizaron las reuniones, o la relación de los representantes autorizados que propiciaron dichas reuniones a nombre de la recurrente, en ese sentido, al ajustarse a la ley el anotado reparo corresponder mantener.

Ver detalle:

jueves, 25 de febrero de 2016

PREGUNTAS FRECUENTES SOBRE EL REGISTRO DE VENTAS ELECTRONICO

Preguntas y Respuestas sobre el Registro de Ventas Electrónico

¿Son obligatorias las nuevas validaciones establecidas en el Registro de Ventas e Ingresos Electrónico y en el Registro de Compras?
A partir de la versión 5.0.0 del PLE se han establecido nuevos tipos de validaciones respecto del:
 Tipo de cambio SUNAT.
 Padrón de No habidos.
 Padrón de RUC que renunciaron a la exoneración del IGV.
 DNI del Proveedor consignado en la Liquidación de Compra que ya cuenta con RUC.

Estos datos pueden ser descargados desde la pagina web de la SUNAT a efectos que el propio contribuyente pueda validar la consistencia de su información.
No obstante, las columnas establecidas para dicha información son opcionales.
¿Se pueden anotar en forma consolidada las boletas de venta y los tickets o cintas emitidos por máquinas registradoras en el Registro de Ventas e Ingresos Electrónico?
Si se puede optar por consolidar diariamente las boletas de venta (03), los tickets o cintas emitidos por máquinas registradoras (12), los documentos emitidos por las empresas del sistema financiero y de seguros, y por las cooperativas de ahorro y crédito no autorizadas a captar recursos del público, que se encuentren bajo el control de la Superintendencia de Banca, Seguros y AFP (13) y las Notas de Crédito Especial (87), en el Registro de Ventas e Ingresos Electrónico con la condición que no otorguen derecho a usar el crédito fiscal y que el contribuyente lleve un sistema de control computarizado que mantenga la información detallada y que permita efectuar la verificación individual de cada documento.
Al respecto cabe señalar que, según el numeral 3.4 del artículo 10° del Reglamento del IGV, los sujetos que lleven de manera electrónica el Registro de Ventas e Ingresos, podrán anotar el total de las operaciones diarias que no otorguen derecho a crédito fiscal en forma consolidada, siempre que lleven un sistema de control computarizado que mantenga la información detallada y que permita efectuar la verificación individual de cada documento.
Asimismo, el numeral 3.6 señala que para efectos del registro de tickets o cintas emitidos por máquinas registradoras, que no otorguen derecho a crédito fiscal de acuerdo a las normas de comprobantes de pago, podrá anotarse en el Registro de Ventas e Ingresos el importe total de las operaciones realizadas por día y por máquina registradora, consignándose el número de la máquina registradora, y los números correlativos autogenerados iniciales y finales emitidos por cada una de éstas.
En tal sentido, se deberá registrar el número final de las boletas de venta (tipo 03), los tickets o cintas emitidos por máquinas registradoras (tipo 12), los Documento emitidos por bancos, instituciones financieras, crediticias y de seguros que se encuentren bajo el control de la Superintendencia de Banca y Seguros (tipo 13) y las Notas de Crédito Especial (tipo 87) en el campo 9 del Registro de Ventas e Ingresos Electrónicos (versión completa o simplificada) cuando se opte por anotar el importe total de las operaciones realizadas por día y por máquina registradora.
Respecto de las Boletas de Venta emitidas de manera física, se ha establecido que a partir del 1 de julio de 2016, se deberá registrar de manera detallada cuando el monto total sea igual o mayor a S/ 700.00.
Respecto de las Boletas de Venta emitidas de manera electrónica, se ha establecido que se permite la consolidación diaria del total de las mismas inclusive cuando el monto total sea igual o mayor a S/ 700.00.
¿Cómo se deben anotar los Recibos de Servicios Públicos en el Registro de Ventas e Ingresos Electrónico?

Si una empresa brinda servicios públicos emite el comprobante de pago tipo 14 (Recibo por servicios públicos de suministro de energía eléctrica, agua, teléfono, télex y telegráficos y otros servicios complementarios que se incluyan en el recibo de servicio público).

En tal sentido, deberá anotar en el campo 5 (Fecha de Vencimiento o Fecha de Pago) del Registro de Ventas e Ingresos la fecha de vencimiento. La fecha de cobro la podrá anotar optativamente en algún campo libre (campos 28 al 54).
Si se tratase de una empresa que no brinda servicios públicos, no deberá anotar nada en el referido campo 5 (Fecha de Vencimiento o Fecha de Pago) del Registro de Ventas e Ingresos.
20. ¿Se puede incluir RUC inválidos en el Registro de Ventas e Ingresos y Registro de Compras Electrónico?

Una de las validaciones más importantes en el Registro de Ventas e Ingresos Electrónico y en el Registro de Compras Electrónico es que los RUC de los clientes y de los proveedores sean validos, de otra forma, no se podrá generar de manera electrónica dichos registros electrónicos.

En tal sentido, se sugiere revisar los procedimientos operativos de la empresa para asegurar su validez desde el momento de su captura.
¿Cómo se deben anotar los Comprobantes de Pago anulados en el Registro de Ventas e Ingresos Electrónico, teniendo en cuenta que mi sistema no genera asientos contables para dichos documentos y por tanto no se cuenta con el Código Único de Operación (CUO)?
En este caso, el contribuyente deberá utilizar el Estado 2 y si pertenece al Régimen General y quiere generar la versión completa, deberá consignar lo siguiente:
20160100|0000|M1|||01|0001|0447||||||||||||||||||||||||||2|
20160100|0000|M2|||01|0001|0538||||||||||||||||||||||||||2|
20160100|0000|M3|||01|0001|0771||||||||||||||||||||||||||2|

Donde el CUO es 0000 (campo 2) y luego se utilizará un correlativo (campo 3) antecedido por M.
¿Cómo se debe corregir la anotación de un Comprobante de Pago erróneamente considerado como anulado en el Registro de Ventas e Ingresos Electrónico?
Si se detecta que, en el Registro de Ventas e Ingresos Electrónico de un mes generado, se anotó indebidamente una factura como anulada (Estado 2), en un mes posterior (abierto) se debería hacer la corrección anotando toda la información correcta y utilizando el Estado 9.
¿Cómo se debe anotar la Nota de Débito en el Registro de Ventas e Ingresos Electrónico?

La Nota de Débito se debe anotar de forma positiva en el Registro de Ventas e Ingresos. Por ejemplo, debe ser: 100.00.

Cabe señalar que, si se utiliza la versión completa, obligatoriamente se debe hacer referencia al comprobante de pago o documento que se modifica en los campos:
– 27 (Fecha de emisión del comprobante de pago o documento original que se modifica);
– 28 (Tipo del comprobante de pago que se modifica);
– 29 (Número de serie del comprobante de pago que se modifica); y
– 30 (Número del comprobante de pago que se modifica).

Ahora bien, en el caso de que sean varios comprobantes de pago los que se modifiquen con una sola Nota de Débito, se puede hacer referencia a cualquiera de ellos.
Sin embargo, se sugiere que se detalle la relación en los campos libres (campos 35 al 68) a efectos de tener disponible la información cuando se solicite en los procesos de auditoría financiera y tributaria.
En el caso de la Nota de Débito por penalidades, no hay ningún comprobante de pago relacionado, por lo que se puede hace la referencia en los campos 27 al 30 a la misma Nota de Débito emitida.
¿Cómo se debe anotar la Nota de Crédito en el Registro de Ventas e Ingresos Electrónico?
Las Notas de Crédito se deben anotar de forma negativa en el Registro de Ventas e Ingresos. Por ejemplo, debe ser: -100.00.
Cabe señalar que, si se utiliza la versión completa, obligatoriamente se debe hacer referencia alcomprobante de pago o documento que se modifica en los campos:
– 27 (Fecha de emisión del comprobante de pago o documento original que se modifica);
– 28 (Tipo del comprobante de pago que se modifica);
– 29 (Número de serie del comprobante de pago que se modifica); y
– 30 (Número del comprobante de pago que se modifica).

Cabe precisar que las Notas de Débito (tipo 08) y Notas de Crédito (tipo 07) pueden modificar las Facturas (tipo 01), las Boletas de Venta (tipo 03) y los Tickets o cintas emitidos por máquina registradora (tipo 12).
En el caso de las Notas de Débito Especial (tipo 88) y Notas de Crédito Especial (tipo 87) pueden modificar los Documentos emitidos por bancos, instituciones financieras, crediticias y de seguros que se encuentren bajo el control de la Superintendencia de Banca y Seguros (tipo 13) y los Recibos por servicios públicos de suministro de energía eléctrica, agua, teléfono, telex y telegráficos y otros servicios complementarios que se incluyan en el recibo de servicio público (tipo 14).
En el caso de las Notas de Débito – No domiciliado (tipo 98) y Notas de Crédito – No domiciliado (tipo 97) pueden modificar los Comprobantes de No Domiciliados (tipo 91).
Ahora bien, si varios comprobantes de pago son modificados con una sola Nota de Crédito, se puede hacer referencia a cualquiera de ellos. Sin embargo, se sugiere que se detalle la relación en los campos libres (campos 35 al 68) a
efectos de tener disponible la información en los procesos de auditoría financiera y tributaria.

¿Cómo se deben anotar las percepciones realizadas en el Registro de Ventas e Ingresos Electrónico?
No es necesario realizar ninguna anotación en el Registro de Ventas e Ingresos del Agente de Percepción.
Sin embargo dicho Agente deberá abrir en su contabilidad una cuenta denominada “IGV – Percepciones por Pagar”. En dicha cuenta controlara mensualmente las percepciones efectuadas a los Clientes y se contabilizaran los pagos efectuados a SUNAT. Asimismo, deberá llevar un “Registro de Régimen de Percepciones” en el cual controlará los débitos y créditos con respecto a la cuenta por cobrar de cada cliente.
Cabe precisar que, según la Resolución de Superintendencia N° 274-2015, los Agentes de
Percepción deberán emitir Comprobantes de Percepción Electrónicos a partir del 1 de junio del
2016.

¿Cómo se deben anotar el Impuesto Selectivo al Consumo en el Registro de Ventas e Ingresos Electrónico si la Base Imponible es 90, el ISC es 10 y el IGV es 18?
En principio, sabemos que el Impuesto Selectivo al Consumo (ISC) grava la venta en el país a nivel de productor y la importación de bienes tales como combustibles, vehículos, cervezas, cigarrillos, bebidas alcohólicas, agua gaseosa y mineral, otros artículos de lujo, combustibles, juegos de azar y apuestas.
Así tenemos que los contribuyentes afectos al ISC deben anotar en su Registro de Ventas e Ingresos el ISC de manera separada.
Para el caso planteado, la anotación se realizaría de acuerdo a lo siguiente:
– 90 en el campo 14 (Base imponible de la operación gravada),
– 10 en el campo 20 (Impuesto Selectivo al Consumo)
– 18 en el campo 16 (Impuesto General a las Ventas),
– 118 en el campo 24 (Importe total del comprobante de pago).

¿Cómo se deben anotar las Notas de Crédito para ajustar las operaciones gravadas con el IGV en el Registro de Ventas e Ingresos Electrónico?

Las Notas de Crédito (tipo 07) emitidas en el periodo que modifican operaciones gravadas con el IGV del mismo periodo deben registrarse con cifras negativas en el campo 14 (Base Imponible de la operación gravada) y en el campo 16 (Impuesto General a las Ventas y/o Impuesto de Promoción Municipal) de la versión completa del Registro de Ventas e Ingresos Electrónico.
Por ejemplo si tenemos una Nota de Crédito N° 0001-221 por un valor de 1000.00 y un IGV asociado de 180.00 podemos registrar en la versión completa del Registro de Ventas e Ingresos Electrónico lo siguiente:
20160100|2344|M1|05/01/2016||07|0001|221||6|10082435196|GEORGUS SAC||-1000.00||-
180.00|||||||||||01/01/2016|01|0001|2345||||1|

Las Notas de Crédito (tipo 07) emitidas en el periodo que modifican operaciones gravadas con el IGV de periodos anteriores deben registrarse con cifras negativas en el campo 15 (Descuento de la Base Imponible) y en el campo 17 (Descuento del Impuesto General a las Ventas y/o Impuesto de Promoción Municipal) de la versión completa del Registro de Ventas e Ingresos Electrónico.
Por ejemplo si tenemos una Nota de Crédito N° 0001-222 por un valor de 1000.00 y un IGV asociado de 180.00 podemos registrar en la versión completa del Registro de Ventas e Ingresos Electrónico lo siguiente:
20160100|2345|M1|05/01/2016||07|0001|222||6|10082435196|GEORGUS SAC|||-1000.00||-
180.00||||||||||01/12/2015|01|0001|1234||||1|

martes, 23 de febrero de 2016

“factoring” FAVORECE A LA LIQUIDEZ DE LAS PYMES

factoring


El ministro de la Producción, Piero Ghezzi, sostuvo hoy que el uso del factoring se viene dinamizando desde enero de este año, gracias a la Ley de Factoring, al punto que en el primer mes se han negociado cerca de 2,500 facturas, lo que significa un crecimiento de hasta 40 veces.

“No sabíamos que íbamos a crecer tan rápido. Naturalmente al inicio hay cierta resistencia a abrazar el factoring por el tema de lidiar con el banco al cabo de un tiempo, pero creemos que se va a dinamizar con el correr de los meses”, manifestó.


En ese sentido, estimó que con esta velocidad de crecimiento se espera que a diciembre del 2016 se negocien 20,000 facturas por mes.

“Las empresas ahora pueden ir a un banco a descontar sus facturas a una tasa menor porque ya hay una certeza jurídica, lo cual va a impactar en la liquidez de los proveedores o Mipymes”, señaló.

El ministro Ghezzi brindó estas declaraciones tras inaugurar el Centro de Innovación y Transferencia Privado (Cite) Tecnológica Acuícola de la Universidad Particular Cayetano Heredia.

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viernes, 19 de febrero de 2016

NO SOLO SE TRATA DE HACER PLANTILLAS, ES NECESARIO LEER LA NORMATIVIDAD

Si los combustibles bajan, ¿por qué sube el costo del taxi?

ACTUALIDAD
Si los combustibles bajan, ¿por qué sube el costo del taxi?

Mientras el combustible GLP se ha reducido un 39,5% según los precios al por mayor de Petroperú y la gasolina de 90 octanos lo ha heho en 41%, el precio de tomar un taxismás bien se ha incrementado.
 
El costo mínimo de una carrera era hace dos años S/ 3, pero ahora tiende a ser de S/ 5, es decir un incremento de 66%; en tanto que, si antes cobraban S/ 10 o S/ 12 para un Lima-San Isidro, hoy no baja de S/ 15, hasta un 50% adicional.
¿Qué explica eso?
El combustible explica un 23% del costo diario en que incurre un taxista, cálculo realizado con ayuda de Carlos, taxista desde hace seis años (él usa unos S/ 30 diarios de gasolina de 90 octanos, pero quienes tienen GLP gastan unos S/ 10; además tiene que alquilar el vehículo a unos S/ 50; y considerar un sueldo como chofer de S/ 50 el día, en base a S/ 1.500 por mes). Salvo el costo delcombustible, el resto de los costos no han variado en los últimos dos años, señala.
De esta forma, la rebaja de los combustibles debería haber hecho bajar el costo de los taxis al menos un 10% (40% del 23%), pero éste más bien se ha incrementado. Carlos, el taxista, replica que cómo van a ganar menos si tienen que trabajar con el calor que hace.
Lo cierto es que la rebaja de los combustibles no está yendo a parar al consumidor final, pero está sirviendo para mejorar el presupuesto de quienes se dedican a hacer taxi.

jueves, 18 de febrero de 2016

CONTABILIDAD DE PERSONAS ACOGIDAS AL NUEVO RUS

Como emprendedor, como futuro empresario, para toda persona que es dueña de una bodega, una tienda de ropa, una librería,  o quizás es tu meta a corto plazo, déjame decirte que eres un “Empresario” o futuro “Empresario” y ese pequeño negocio es tú “Empresa”.
Si esta en tus planes ser un empresario, recuerda el primer paso será constituir tu empresa (persona natural o persona jurídica), luego de ello obtener tu numero ruc.
Te recomiendo ir a establecimientos de Cofide donde es cómodo constituir una empresa, te ahorras costos de minutas, abogados, etc.

Nuevo Régimen Único Simplificado – Nuevo Rus

En el Perú existen 3 regímenes tributarios: Nuevo Rus, Régimen Especial de Renta y Régimen General, en este artículo hablaremos del primero.
Si tienes una empresa o un proyecto por iniciar, el Nuevo Rus es una buena opción para ti, déjame decirte algunos malos consejos de “asesores” que puedes recibir:
Pertenecer al Nuevo Rus, significa que eres un pequeño negociante
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Es correcto, pero ten en cuenta que si tú negocio va muy bien, en cualquier momento puedes cambiar de régimen tributario, por ejemplo al régimen especial.
Pertenecer al Nuevo Rus, es no tener créditos financieros
No es correcto, entidades como crediScotia, Mi banco y/o cajas realizan préstamos a empresarios acogidos al Nuevo Rus.
Pertenecer al Nuevo Rus, significa no tener planilla de trabajadores
No es correcto, el que tu empresa pertenezca al Nuevo Rus, no significa que no puedas tener una planilla de trabajadores, puedes tener una planilla de trabajadores, incluyéndote a ti como empresario.
Pertenecer al Nuevo Rus, significa no tener varias locales comerciales
Es correcto, las empresas que pertenecen al Nuevo Rus, solo pueden tener un solo establecimiento, pero soy de la idea de conocer bien tu negocio y luego expándete(solo debes cambiar de régimen tributario y para ello con solo una declaración es suficiente).

¿Qué empresas pueden acogerte al Nuevo Rus?

En general las empresas que presten servicio a consumidores finales, por ejemplo: puesto de mercado, zapatería bazar, bodega, pequeño restaurante, juguería, sandwichería, entre otros.
Por otra parte también debo mencionar que las personas que realicen un oficio también pueden acogerse al Nuevo Rus, como por ejemplo un jardinero, plomero, pintor, etc.
Una novedad del Nuevo Rus fue lo mencionado en la Ley 30056 donde permite a las empresas jurídicas EIRL poder pertenecer a este régimen.
Lo que te recomiendo en este punto es averiguar los negocios que no se pueden acoger al Nuevo Rus, porque se entiende que lo que no figure en esa lista si es permitido.

¿Qué empresas no pueden acogerse al Nuevo Rus?

nuevo-rus
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¿Qué obligaciones tributarias tiene una empresa acogida al Nuevo Rus?

Primero que nada déjame mencionarte que debes tributar por estar acogido a este régimen, así como cumplir con la obligación de emitir comprobante de pago.
Comprobante de Pago
  • En este régimen tributario puedes emitir boleta de venta, tickets o cintas emitidas por máquinas registradoras.
Declaraciones mensuales
  • No es necesario realizar declaraciones mensuales mediante el PDT, solo pagaras tu cuota mensual mediante un formulario.
Libros Contables
  • No estás obligado a llevar libros contables.

¿Cuánto pagaras mensualmente por pertenecer al Nuevo Rus?

Tu cuota mensual dependerá de la categoría en que te encuentres, para ello tienes el siguiente cuadro:
categoria-nuevo-rus
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¿Cómo pierdes tu condición de acogido al Nuevo Rus?

Si bien es cierto puede ser que tu empresa cumpla todos los requisitos antes mencionados, y empieces a trabajar dentro de este régimen, pero puedes perderlo, para ello tienes que tener en cuenta lo siguiente:
  • El monto de tus ingresos brutos no debe superar S/. 360,000 en el transcurso de cada año, o, en algún mes, tales ingresos no deben ser superiores a S/ 30,000.
  • El valor de los activos fijos afectados a tu actividad no debe superar los S/. 70,000.
  • Las adquisiciones y compras afectadas a la actividad no deben superar los S/. 360,000 en el transcurso de cada año, o, en algún mes, las adquisiciones no deben superar los S/. 30,000.

Simulaciones de tu Empresa en el Nuevo Rus

Esta es la parte más importe del artículo para ti empresario que desea manejar su propia contabilidad. Vamos hacer simulaciones de tu empresa o posibles sucesos.

Simulación 01: Una librería

El día 01 de Julio obtuvo su número de RUC 10448009899, persona natural, tiene pensando poner una librería en su domicilio, aprovechando la cercanía de colegios.
El 10 de Julio empieza su empresa, realizando sus primeras ventas y compras.
A. Recomendaciones
Paso 01: Documentos
Es muy importante siempre que archives tus comprobantes de compras y ventas, te recomiendo un file de compras y otro de ventas.
Paso 02: Registra tus comprobantes
Es muy importante registrar toda tu operación en una hoja de Excel, de esa manera podrás llevar un control de tus ventas, costos, y utilidad de tu empresa.
Paso 03: Paga tu cuota puntualmente
Este paso es muy importante, cumple con tus obligaciones puntualmente, si bien es cierto la multa es muy baja para la categoría 1 (S/. 19.00), no te puedes dar el lujo de derrochar el dinero.
Paso 04: Se ordenado
Desde el primer día de funcionamiento de tu empresa, pasarán por tus manos muchos documentos, facturas, pagos, boletas, etc, se ordenado y archiva todo.
Paso 05: Haz crecer tu empresa
Recuerda siempre porque has creado tu empresa, deseas solo tener un local de librería o tener unos 10 locales, busca esa motivación que te haga levantarte todos los días pensando en tu empresa.
Si bien es cierto yo quiero demostrar que tú como empresario puedes llevar tu propia contabilidad, y espero que me ayudes a lograrlo, pero también debo decirte que todo tiene un límite.
Llevar tu propia contabilidad de una librería es diferente a llevar la contabilidad de 10 locales de librería.
Así que no siempre podrás hacerlo todo, una frase dice: “zapatero a sus zapatos”, si tú eres Empresario dedícate a generar empresa y deja al contador para la parte contable.
Estoy seguro que llevar tu propia contabilidad te ayudara mucho a comprender tu empresa y saber cómo funciona la parte tributaria, y cuando ya des el paso de contratar un contador estoy convencido que entenderás todo lo que diga y serás mejor fiscalizador que la sunat.
B. Caso Práctico
El 09 de Julio se realizó las siguientes compras para la inauguración:
compras-nuevorus
compras-nuevorusAl finalizar el mes se realizó las siguientes ventas:
ventas
ventas
Procedimiento:
Lo primero es llevar un control de compras y ventas del periodo. Recuerda dependerá de tus adquisiciones o ingresos la categoría a la cual vas a pertenecer para pagar tu cuota del Nuevo Rus, descarga el archivo modelo.
En este caso de Miguel por sus ingresos pertenece a la categoría 1, lo que significa que pagara 20 soles de cuota mensual.
C. ¿Cuando pago la cuota del Nuevo Rus?
Los tributos en general se pagan al mes siguiente de realizadas las operaciones. Por ejemplo Miguel tributara sus operaciones de Julio en el mes de Agosto, de acuerdo al cronograma mensual en base al último digito de su RUC.
El RUC de Miguel es 10448009899
cronogramaSegún el cronograma el último día para pagar su cuota es el 13 de Agosto.
D. ¿Como pago mi cuota mensual del Nuevo Rus?
Es muy fácil, solo descarga el siguiente formulario aquí.
guia-rus
guia-rus
Lo que tienes que hacer es llenarlo y dirigirte al banco, déjame darte unos consejos:
  • Coloca correctamente tu numero de ruc.
  • En la casilla de periodo, es el mes de movimiento de operaciones.
  • Coloca tus ingresos del mes, para ello suma tus boletas de ventas emitidas.
  • Coloca la categoría a la cual perteneces en el periodo (según el cuadro).
  • Coloca el monto a pagar según la categoría.

Sucesos Imprevistos

Te pasaste de la fecha de pago
Si no cumples con realizar tu pago de la cuota dentro de la fecha correspondiente, tendrás que pagar una multa.
Por ejemplo supongamos que Miguel paga su cuota todavía el 31 de Agosto, en ese caso como hemos mencionado tendrá que pagar su cuota mensual más la multa.
Ten en cuenta que tanto la cuota y la multa están afecto a intereses (0.04% diarios).
multa-rus
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Como te puedes dar cuenta, si subsanas la infracción de iniciativa propia la multa es menor, y no esperar a que sea inducido por sunat ya que el monto es mayor.
Cambio de Categoría
Supongamos que el primer mes te ubicas en la primera categoría y en el segundo mes superas el límite, en ese caso tendrás que pagar la cuota de la nueva categoría.