Actualidad Contable, Tributaria, Laboral

martes, 2 de febrero de 2016

¿y la DAOT? ya estamos en febrero

Como se sabe, es importante que las empresas elaboren a inicios del ejercicio, un calendario de obligaciones tributarias.
Incluyen las declaraciones juradas informativas, las declaraciones juradas determinativas, plazos máximos de atraso de los libros y/o registros electrónicos impuesto predial, vehicular, entre otras obligaciones con la administración tributaria.
A igual que nosotros para el mes de febrero, podemos asegurar que todos tienen la presentación de la declaración anual de las operaciones en terceros (DAOT), sin embargo, a la fecha del cierre de la presente edición no se ha publicado aun, la resolución de resolución de superintendencia que establece los pasos para su presentación, pese a que en los últimos años dicha resolución se publicó en la tercera semana de enero.
En estos tiempos en que cada vez más amplio el universo de contribuyentes obligados al llevado de los Registros y Compras y Ventas Electrónicos, medio por la cual la sunat puede contar con la información de primera mano, respecto a las operaciones del día al día de los contribuyentes, quizá podrá parecernos ociosa la presentación de esta declaración informativa a la sunat, sin embargo, es importante tomar las provisiones del caso para el vencimiento no nos tome desprevenidos.
OBLIGADOS A PRESENTARA LA DAOT
Son aquellos contribuyentes cuyo monto de Ventas internas y/o adquisiciones, supera las 75 UIT, al igual que los contribuyentes obligados a partir del presente ejercicio del llevado del registros Electrónicos, por lo que puede ser que nos encontremos en el inicio en el fin de la obligación de presentar esta declaración informativa.
Esperamos pues que la Administración Tributaria señale los vencimientos para esta declaración informativa con la debida anticipación, de manera tal que los contribuyentes puedan cumplir con su presentación, sin pasar apuros, en esta época en que la prioridad la tiene la declaración anual del impuesto a la renta.

No hay comentarios:

Publicar un comentario