De acuerdo a la Resolución de Superintendencia N° 361-2015/SUNAT se han incluido los cambios normativos que a continuación se detallan:
A partir del 1 de enero del 2016 los Principales Contribuyentes Nacionales, con ingresos mayores a 3,000 UIT (S/. 11´550,000) durante el año 2015, además del Registro de Ventas e Ingresos, Registro de Compras, Libro Diario y Libro Mayor, deberán llevar de manera electrónica los siguientes libros:
- Libro de Inventario Permanente en Unidades Físicas
- Libro de Inventario Permanente Valorizado
- Libro de Inventarios y Balances
- Registro de Costos
- Registro de Activos Fijos
- Registro de Consignaciones
Asimismo, los contribuyentes del Régimen General o del Régimen Especial de Renta, con ingresos iguales o mayores a 75 UIT (S/. 288,750) durante el año 2015, a partir de enero 2016, deberán llevar de manera electrónica el Registro de Ventas e Ingresos y el Registro de Compras.
Como medidas de simplificación se ha establecido lo siguiente:
- Se elimina la afiliación al Sistema de Libros Electrónicos. Se entiende que el contribuyente lleva sus libros electrónicos desde el mes del primer libro generado.
- Se exime del llevar el Libro Mayor y el Libro Caja y Bancos a quienes llevan el Libro Diario Electrónico, en tanto toda su información esté contenida en el mismo.
- Se implementa las versiones simplificadas del Registro de Ventas e Ingresos y de Compras Electrónico, dirigidas a empresas que tienen solo operaciones gravadas con el IGV.
- En base a la información del Registro de Ventas e Ingresos y de Compras Electrónico, se propondrá una versión sugerida de la declaración IGV-Renta mensual (PDT 621), tanto en la versión completa como en la versión simplificada de los mencionados registros.
Se han incorporado nuevas validaciones y ajustes, tales como:
- Quienes importen bienes o servicios tiene la obligación de llevar un nuevo sub libro en el Registro de Compras Electrónico detallando las operaciones con sujetos no domiciliados.
- El Registro de Ventas e Ingresos y el Registro de Compras Electrónico se debe generar en un solo momento.
- Se pone a disposición del contribuyente los siguientes Padrones: tipo de cambio SUNAT, no habidos, RUC que renunciaron a la exoneración del IGV y de los DNI que cuenten con RUC. Ello permitirá auto validar la información antes de la generación del Registro de Ventas e Ingresos y de Compras Electrónico.
IMPORTANTE:
La puesta a disposición de la versión 5.0.0 es el 9 de febrero del 2016, fecha a partir de la cual su uso es obligatoriopara la generación de los Libros Electrónicos de cualquier mes o ejercicio, de acuerdo a las nuevas estructuras publicadas en la Resolución de Superintendencia N° 361-2015/SUNAT, inclusive para los meses o ejercicios anteriores a enero 2016.
Si el contribuyente desea generar sus Libros Electrónicos de cualquier mes o ejercicio, con las estructuras establecidas en la versión 4.0.9, lo podrá hacer sólo hasta el 8 de febrero del 2016.
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