Actualidad Contable, Tributaria, Laboral

martes, 2 de febrero de 2016

Realiza tus detracciones, retenciones y percepciones de IGV de la siguiente manera


De acuerdo a la información, la aplicación de estos tres regímenes permite la recaudación de al menos 33% del IGV que capta la Sunat, pero puede restarle competitividad a las empresas designadas por la Administración Tributaria como ‘agentes’ de retención y percepción.
Y es que para aplicar cada uno de estos regímenes, las empresas deben destinar recursos, dentro de su misma empresa, pues las omisiones o incumplimientos generan infracciones y sanciones significativas.
Bien, para su aplicación práctica vayamos con un ejemplo. Pero recordemos antes que para aplicar las detracciones, retenciones y percepciones el cliente sustrae al precio de venta del producto, incluido el IGV, cierto porcentaje de acuerdo al producto o servicio ofrecido. Esto con el fin de prevenir la evasión tributaria y apoyar en las labores de control a la Superintendencia Nacional de Administración Tributaria (SUNAT).

Detracciones

El comprador o usuario deberá depositar los S/.5,310 en la cuenta que el proveedor debe abrir en el Banco de la Nación o a través de SUNAT Virtual. Posteriormente, entregará al proveedor el Saldo a Pagar (S/.53,690), conjuntamente con la Constancia de Depósito.
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El comprador o usuario, declarará y pagará su IGV utilizando la factura y la Constancia de Depósito como sustento de su crédito fiscal (S/.9,000). El proveedor emitirá la factura, declarará su IGV (S/.9,000) y pagará girando un cheque contra su cuenta del Banco de la Nación hasta el importe que tenga disponible en dicha cuenta.

Retenciones

El Agente de Retención declarará y pagará directamente a la SUNAT el monto total de las retenciones practicadasdurante el mes. Asimismo, deberá emitir y entregar un comprobante de retención al proveedor.
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El proveedor deberá efectuar su declaración y pago mensual del IGV, aplicando los montos retenidos como crédito contra el referido impuesto que le corresponda pagar en el período.

Percepciones

El Agente de Percepción cobrará el precio de venta (S/.5,900), más la percepción realizada (S/.590) y emitirá el comprobante de percepción.
Posteriormente, deberá entregar a la SUNAT el importe de las percepciones efectuadas.

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 El cliente o importador, según el régimen que corresponde, aplicará como crédito del IGV, las percepciones que le hubieran efectuado hasta el último día del período al que corresponde la declaración.

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