Actualidad Contable, Tributaria, Laboral

martes, 19 de julio de 2016

TIP LABORAL:


TIP LABORAL:
Si el centro de trabajo es a la vez el domicilio del inspeccionado, la negativa de permitir el ingreso al inspector NO constituye un supuesto de obstrucción a la labor inspectiva - Res. 049-2016-SUNAFIL/ILM

LA SUNAT ABSUELVE CONSULTA FORMULADA POR EL COLEGIO DE CONTADORES PÚBLICOS DE LA LIBERTAD SOBRE DEPRECIACIÓN DE ACTIVOS FIJOS REBAJADOS – NIIF

LA SUNAT ABSUELVE CONSULTA FORMULADA POR EL COLEGIO DE CONTADORES PÚBLICOS DE LA LIBERTAD SOBRE DEPRECIACIÓN DE ACTIVOS FIJOS REBAJADOS – NIIF
Mediante Carta N° 066-2016-SUNAT/60000 e Informe N° 120-2016-SUNAT/5D0000, la SUNAT absuelve consulta sobre el tratamiento de la depreciación tributaria de activos fijos rebajados por aplicación de NIIF. 

CONSULTA:
Respecto a los casos en que en aplicación de las Normas internacionales de Información Financiera (NIIF) se hubiera rebajado el valor de un activo fijo y el ajuste se hubiera contabilizado con cargo a los “resultados acumulados”, se consulta lo siguiente:

¿Se tendría por cumplido el requisito de la contabilización a que hace referencia el inciso b) del artículo 22° del Reglamento de la Ley del Impuesto a la Renta, si la diferencia entre la depreciación calculada sobre el costo histórico y la depreciación contable se registrara en una cuenta de orden?


RESPUESTA:
En los casos en que en aplicación de las NIIF se hubiera rebajado el valor de un activo fijo y el ajuste se hubiera contabilizado con cargo a los “resultados acumulados”, no se cumple el requisito del registro contable, a que hace referencia el inciso b) del artículo 22° del Reglamento de la LIR, si la diferencia entre la depreciación calculada sobre el costo histórico y la depreciación contable calculada sobre el costo rebajado luego de la contabilización del ajuste efectuado como consecuencia de las NIIF, se registrara en una cuenta de orden.
Ver consulta y respuesta completa:

SUNAT ABSUELVE CONSULTA SOBRE AFECTACIÓN AL ISC AL CARBÓN ANTRACITA

Bienvenidos a Actualidad Contable


SUNAT ABSUELVE CONSULTA SOBRE AFECTACIÓN AL ISC AL CARBÓN ANTRACITA
Mediante Informe N° 123-2016-SUNAT/5D0000, la SUNAT absuelve consulta sobre el tratamiento del ISC sobre el Carbón Antracita. 

CONSULTA:
Se consulta si el carbón antracita que es usado como insumo para procesos productivos, en los que es necesaria su mezcla con otros materiales para fabricar productos intermedios o finales, pero no como fuente de energía, constituye un bien afecto al Impuesto Selectivo al Consumo (ISC).

RESPUESTA:
El carbón antracita que es usado como insumo para procesos productivos, en los que es necesaria su mezcla con otros materiales para fabricar productos intermedios o finales, pero no como fuente de energía, NO constituye un bien afecto al ISC.

Ver consulta y respuesta completa:


miércoles, 1 de junio de 2016

COMO REALIZAR EL REGISTRO DE UN CONTRATO DE TRABAJO EN EL MINTRA

Cuando somos principiantes en estos temas, nos es difícil hacer el registro de los contrato de los trabajadores de la empresa.

AQUÍ TE DEJO LOS PASOS A SEGUIR PARA REGISTRAR TUS CONTRATOS DE TRABAJO EN LA PAGINA WEB DEL MINTRA:


viernes, 27 de mayo de 2016

GASTOS DEDUCIBLES A FAVOR DE UN TRABAJADOR

¿CUÁNDO LOS GASTOS DE CAPACITACIÓN A FAVOR DE UN TRABAJADOR SON DEDUCIBLES PARA EL IMPUESTO A LA RENTA?

APRENDE A CONSTITUIR TU EMPRESA DE MANERA DIGITAL



Desde el 2015, el servicio de presentación electrónica del parte notarial con firma digital, se encuentra disponible para el acto de constitución de empresas a nivel nacional.

Mediante el Sistema de Intermediación Digital (SID-Sunarp), se puede iniciar elprocedimiento registral electrónicamente de manera rápida y fácil, bajo altos estándares de seguridad.

Entre las muchas ventajas de emplear el SID-Sunarp, destacan:

– Eliminación del soporte papel en el procedimiento registral.

– Eliminación de casos sobre falsificación documentaria.

– Mayor rapidez en el trámite notarial y registral, dado que se puede constituir una empresa en un promedio menor a 24 horas.

– Comunicación inmediata al correo electrónico del ciudadano sobre resultado del trabajo notarial y registral.


Se trata pues, de una nueva herramienta tecnológica útil para enfrentar los casos de falsificación de documentos y fortalecer de esta manera, la seguridad jurídica de la ciudadanía.

Pasos para inscribirte y poder constituir tu empresa virtualmente:

– Ingresar a SID-Sunarp a través de https://www.sunarp.gob.pe/w-sid/index.html

– Regístrate en el sistema, que te proporcionará un usuario y clave.

– Selecciona el icono ‘Solicitud de Constitución de Empresas’.

– Luego de aceptar las condiciones y términos, elige la notaría de tu preferencia y el tipo de sociedad que planeas constituir.

– Ingresar los datos de la empresa: domicilio, objeto social, capital, participantes o socios, etc.)

– Finalmente, el sistema te asignará un número que deberás de imprimir y llevar a la notaria que seleccionaste previamente a fin de culminar el trámite.

martes, 24 de mayo de 2016

10 CONSEJOS PARA EVITARTE PROBLEMAS CON LA SUNAT SI ERES EMPRENDEDOR

DIEZ CONSEJOS PARA EVITARTE PROBLEMAS CON LA SUNAT

TOMA NOTA DE ESTO ¿CUANDO DEBO PAGAR LAS DETRACCIONES?

¿CUÁNDO DEBO PAGAR LAS DETRACCIONES?

TRATAMIENTO DEL TIPO DE CAMBIO EN MATERIA TRIBUTARIA

CONVERSIÓN DE MONEDA EXTRANJERA A MONEDA NACIONAL TRATAMIENTO DEL TIPO DE CAMBIO EN MATERIA TRIBUTARIA

CONSEJOS PARA ADMINISTRAR EFICIENTEMENTE TU CARTERA DE CLIENTES


ADMINISTRA EFICIENTEMENTE TU CARTERA DE CLIENTES

DURACIÓN DEL DESCANSO SEMANAL Y EL DIA QUE DEBE OTORGARSE

¿CUÁNTO DURA EL DESCANSO SEMANAL OBLIGATORIO Y QUE DÍA DEBE OTORGARSE?

ADIÓS FORMULARIO 8001-8002.

Essalud: Subsidio por maternidad se entregará en solo 72 horas
SUBSIDIO POR MATERNIDAD.

ADIÓS FORMULARIO 8001-8002.

lunes, 23 de mayo de 2016

LO QUE DEBES SABER SOBRE LOS FONDOS MUTUOS

COMO INVERTIR PARA GANAR EN FONDOS MUTUOS

LO QUE PUEDES REGISTRAR EN SUNARP

SUNARP

La Superintendencia Nacional de los Registros Públicos (Sunarp) brinda los servicios de Inscripción de actos y derechos que cumplen los requisitos de ley y Publicidad Registral, publicitando los actos y derechos inscritos.

NUEVA VERSIÓN DE PLANILLA ELECTRONICA

APRUEBAN PDT PLANILLA ELECTRÓNICA - PLAME, FORMULARIO VIRTUAL N° 0601 - VERSIÓN 3.0
Mediante Res. de Sup. Nº 124-2016/SUNAT publicada el 22-05-2016, aprueban nueva versión del PDT Planilla Electrónica - PLAME, Formulario Virtual N° 0601 - Versión 3.0, a ser utilizada por:
a) Los sujetos obligados a que se refiere el artículo 4° de la Resolución de Superintendencia N.° 183-2011/SUNAT para cumplir con la presentación de la PLAME y la declaración de los conceptos referidos en los incisos b) al s) del artículo 7° de la mencionada resolución, con excepción del concepto señalado en el inciso q), a partir del período mayo de 2016.
b) Aquellos sujetos que se encontraran omisos a la presentación de la PLAME y a la declaración de los conceptos b) al s) del artículo 7° de la Resolución de Superintendencia N° 183-2011/SUNAT por los períodos tributarios de noviembre de 2011 a abril de 2016, o deseen rectificar la información correspondiente a dichos períodos.
Estará a disposición de los interesados en SUNAT Virtual a partir del 1 de junio de 2016 y será de uso obligatorio a partir de dicha fecha.

PUEDES LEERLO AQUI EN EL DIARIO EL PERUANO

TRIBUNAL FISCAL SE PRONUNCIA SOBRE OPERACIONES NO REALES

TRIBUNAL FISCAL SE PRONUNCIA SOBRE OPERACIONES NO REALES - RTF 00281-4-2016

DESCARGA EL INFORME DEL TRIBUNAL FISCAL AQUI:

https://app.box.com/s/f2a7bqa88m82kthlb52epvhxpk7nuz1m
El Tribunal Fiscal se ha pronunciado sobre temas de forma y fondo que debemos tener presente para determinar una OPERACIÓN NO REAL, citando varios antecedentes jurisprudenciales desarrollados por diversas Salas del Tribunal Fiscal, las cuales paso a resaltar lo resuelto por esta resolución.
NO ES SUFICIENTE CONTAR CON COMPROBANTE DE PAGO, NI CON EL REGISTRO CONTABLE 
Es necesario acreditar que dichos comprobantes correspondan a operaciones reales o existentes; es decir, que se hayan producido en la realidad, criterio que ha sido recogido, entre otras, por las RTFs N° 0057-3-2000, 00120- 5-2002, 01218-5-2002, 01807-4-2004, 01923-4-2004 y 01145-1-2005.

DEBE EXISTIR UN NIVEL MÍNIMO INDISPENSABLE DE ELEMENTOS DE PRUEBA
Que en las RTFs N° 00120-5-2002, 06276-4-2002 y 03708-1-2004, se ha indicado que los contribuyentes deben mantener al menos un nivel mínimo indispensable de elementos de prueba, no resultando suficiente para tal efecto la presentación de los comprobantes de pago o el registro contable de los mismos.

LA SUNAT DEBE CONTAR CON PRUEBAS SUFICIENTES
En las RTFs N° 0086-5-98, 01759-5-2003, 05473-4-2003 y 03758-1-2006, si bien la Administración puede observar la fehaciencia de las operaciones, debe contar con las pruebas suficientes que lo demuestren, debiendo investigar todas las circunstancias del caso, actuando los medios probatorios pertinentes y sucedáneos, siempre que sean permitidos por el ordenamiento tributario, valorándolos.

SUNAT DEBE EFECTÚAR LA INSPECCIÓN, INVESTIGACIÓN Y CONTROL DE OBLIGACIONES
Que en las RTFs N° 06368-1-2003 y 03708-1-2004 se ha expresado que para demostrar que no existió operación real que sustente el crédito fiscal es preciso que la Administración efectúe la inspección, investigación y control de las obligaciones tributarias.

INCUMPLIMIENTOS DEL PROVEEDOR, ESCAPAN A CONTROL DEL CONTRIBUYENTE
Según el criterio establecido por la RTF N° 01877-1-2006, atendiendo al criterio de las RTFs N° 00256-3-99, 1229-1-97 y 0238-2-98, se indica que si los proveedores no cumplieran con sus obligaciones o si de la verificación y cruce de información éstos incumplieran con presentar alguna información o no demostraran la fehaciencia de una operación, tales hechos no pueden ser imputables al usuario o adquirente.

PROBANZA QUE NO SE BASE EXCLUSIVAMENTE EN INCUMPLIMIENTO DE PROVEEDORES
Es posible que la Administración demuestre que las operaciones sustentadas en facturas de compras no son reales, actuando una serie de elementos probatorios cuya evaluación conjunta permita llegar a tal conclusión, siempre y cuando dichos elementos probatorios no se basen exclusivamente en incumplimientos de sus proveedores, caso en el cual se aplica lo dispuesto en la RTF N° 00256-3-99.

CAJA NEGATIVA Y NO MOVIMIENTOS BANCARIOS
Se verifica que los depósitos fueron efectuados el mismo día de emisión del comprobante de pago, no obstante, del flujo de caja del mencionado mes determinó que el recurrente no tenía liquidez para efectuar pagos dado que la Caja se encontraba en negativo. Se observó que los proveedores, no registran movimientos bancarios por el importe que se indican en los vouchers presentados.

PLACAS NO EXISTEN EN SUNARP
Las placas consignadas no existen según la SUNARP, y en Guías de Remisión N° 001-36, 001-039 y 001-041 los propietarios de vehículos no emitieron comprobantes de pago al recurrente en el ejercicio fiscalizado; de las Guías de Remisión N° 001-1784, 001-1770, 001-1768, 001-1767, 001-1773, 001-1776, 001-1777, 001-1779, 001-1786.

NO EXISTE CONSTANCIA DE HABER RECIBIDO BIENES 
En las guías de remisión no se indica haber recibido dichos bienes, ni los datos de la unidad de transporte empleada para el traslado o el conductor encargado del mismo.

lunes, 28 de marzo de 2016

Sunat: ¿Cómo dar de baja las facturas o los recibos por honorarios?

Los pasos a seguir para dar de baja a las facturas y recibos por honorarios a través de Sunat Operaciones en Línea, son los siguientes:
Paso 1:
Se ingresará a la página web de la Sunat (www.sunat.gob.pe) y en la sección de tributos internos, se elegirá la siguiente opción: Trámites, consultas, declaraciones informativas.
Paso 2:
Luego de ello, se visualizará un cuadro, que deberá ser completado con los datos de la empresa, ya sea que cuente con personería jurídica o se trate de una persona natural con negocio, para poder iniciar la sesión. En este procedimiento trataremos el supuesto de una persona natural con negocio que a la vez cuenta con recibos por honorarios físicos. Es decir: se ingresa el RUC, el usuario y la clave Sol (estas últimas son proporcionadas por la Sunat).
Paso 3:
A continuación, aparecerá una ventana con un amplio menú, en el cual, dentro de los rubros comprobantes de pago, se dará clic en la carpeta de comprobante de pagos físicos y luego en la subcarpeta – cancelo mis comprobantes de pago, después de lo cual figurará el Formulario N° 855 Baja y Cancelación de Autorización. En el Formulario Virtual N° 855, se observan los tres trámites que pueden efectuarse a través del mismo. En este caso, el trámite a realizarse será: 855-2 Baja de Comprobantes de Pago.
Paso 4:
Luego de aceptar, se observará una ventana en la que se completarán los datos señalados.
En el motivo de la baja, al presionar la flecha de la derecha se desplegará una lista de opciones en la que el contribuyente podrá escoger. En este caso se debe optar por deterioro.
La fecha podrá ser digitada o se la podrá seleccionar del ícono de la derecha, el cual muestra un calendario mensual.
Datos de los comprobantes que se desean dar de baja. En este caso se trata de facturas de la serie 001, del 525 al 1050 y Recibos por Honorarios de la serie 001, del 75 al 100. Finalmente se acepta la operación. Para confirmar la operación, el sistema muestra un resumen de los datos consignados.
Nuevamente se presiona aceptar. Por último, se muestra una ventana que señala la operación realizada, así como algunas indicaciones respecto de la baja de comprobantes.
Paso 5:
Una vez registrada y validada la consistencia de la información, se emite el CIR. Observe el mensaje en Importante.

miércoles, 9 de marzo de 2016

COMO DAR DE BAJAS LOS RECIBOS POR HONORARIOS Y LAS FACTURAS



La Sunat virtual establece la obligación de tener una factura negociable (tercera copia) desde el 1 de enero del 2016. Sepa cómo cumplir con esta obligación tributaria, dando de bajo a los recibos por honorarios y otras facturas.

Este trámite debe realizarse a través del portal web del ente emisor, para lo cual solo debe contar con su clave Sunat Operaciones en Línea (Clave Sol).

El trámite lo realizará el contribuyente mediante el Formulario Virtual N° 855 en el que se observará que el contribuyente puede realizar la baja de comprobantes, la baja de serie y la cancelación de autorización de impresión.

Los pasos a seguir para dar de baja a las facturas y recibos por honorarios a través de Sunat Operaciones en Línea, son los siguientes:

Paso 1:
Se ingresará a la página web de la Sunat (www.sunat.gob.pe) y en la sección de tributos internos, se elegirá la siguiente opción: Trámites, consultas, declaraciones informativas.

Paso 2:
Luego de ello, se visualizará un cuadro, que deberá ser completado con los datos de la empresa, ya sea que cuente con personería jurídica o se trate de una persona natural con negocio, para poder iniciar la sesión. En este procedimiento trataremos el supuesto de una persona natural con negocio que a la vez cuenta con recibos por honorarios físicos. Es decir: se ingresa el RUC, el usuario y la clave Sol (estas últimas son proporcionadas por la Sunat).

Paso 3:
A continuación, aparecerá una ventana con un amplio menú, en el cual, dentro de los rubros comprobantes de pago, se dará clic en la carpeta de comprobante de pagos físicos y luego en la subcarpeta – cancelo mis comprobantes de pago, después de lo cual figurará el Formulario N° 855 Baja y Cancelación de Autorización. En el Formulario Virtual N° 855, se observan los tres trámites que pueden efectuarse a través del mismo. En este caso, el trámite a realizarse será: 855-2 Baja de Comprobantes de Pago.

Paso 4:
Luego de aceptar, se observará una ventana en la que se completarán los datos señalados.

En el motivo de la baja, al presionar la flecha de la derecha se desplegará una lista de opciones en la que el contribuyente podrá escoger. En este caso se debe optar por deterioro.

La fecha podrá ser digitada o se la podrá seleccionar del ícono de la derecha, el cual muestra un calendario mensual.

Datos de los comprobantes que se desean dar de baja. En este caso se trata de facturas de la serie 001, del 525 al 1050 y Recibos por Honorarios de la serie 001, del 75 al 100. Finalmente se acepta la operación. Para confirmar la operación, el sistema muestra un resumen de los datos consignados.
Nuevamente se presiona aceptar. Por último, se muestra una ventana que señala la operación realizada, así como algunas indicaciones respecto de la baja de comprobantes.

Paso 5:
Una vez registrada y validada la consistencia de la información, se emite el CIR. Observe el mensaje en Importante.

PASOS PARA CONSTITUIR UNA EMPRESA COMO PERSONA NATURAL

LOS TRAMITES Y PASOS SON SENCILLOS PARA FORMALIZAR UNA EMPRESA COMO PERSONA NATURAL, SON LOS SIGUIENTES:
– Obtener a través de SUNAT un Registro Único de Contribuyentes (RUC): Gratuito.
– Inscripción en los permisos, autorizaciones o registros especiales en los ministerios correspondientes: Varía dependiendo de la empresa que constituyas.
– Inscripción de los trabajadores en ESSALUD: también varía dependiendo de la cantidad de trabajadores que tenga tu empresa.
– Legalización del Libro de Planillas, autorizaciones o registros especiales en los ministerios correspondientes.
– Obtener la Licencia Municipal: Varía dependiendo al municipio donde se ubique.
– Comprar los libros de contabilidad y legalizarlos ante notario.

PASOS PARA CONSTITUIR UNA EMPRESA JURÍDICA


Con esta modalidad de Persona Jurídica puedes formar una empresa entre tu y/o más personas. Existen varios tipos: Empresa Individual de Responsabilidad Limitada (E.I.R.L.), Sociedad Anónima (S.A.), Sociedad Anónima Cerrada (S.A.C.), Sociedad Comercial de Responsabilidad Limitada (S.R.L.) entre otras. Una empresa bajo la forma de Persona Jurídica tiene responsabilidad limitada porque tu patrimonio personal se separa del patrimonio de tu negocio (Capital Social).

Trámites y pasos para la formalización de tu empresa:

1. Búsqueda de Nombre: En una de las oficinas registrales de la SUNARP. El trámite lo debes realizar para cada nombre que busques. El resultado te lo entregan el mismo día.

2. Reserva de Nombre: Por un tema de seguridad deberás realizar la RESERVA DE NOMBRE también en la SUNARP. El pago te permite que durante 30 días nadie puede utilizar este nombre. Y es el tiempo suficiente para que realices los trámites de constitución de tu empresa.

3. Buscar una notaria para que elaboren una Minuta de Constitución de la Empresa
El Notario transcribirá la Minuta de Constitución en una Escritura Pública
Si vas a poner dinero como capital social primero debes abrir una cuenta bancaria a nombre de la empresa.
Si vas a poner activos no monetarios es necesario que firmes una declaración jurada de bienes
Luego, los socios deberán firmar la Escritura Pública
El notario levantará la Escritura Pública en el Registro de Personas Jurídicas de la SUNARP. Se deberá abonar un monto de 1.08% de una UIT más 3/1000 del capital social.

4. Antes de iniciar operaciones con tu empresa, debes sacar tu RUC (Registro Único de Contribuyentes) en la SUNAT. El trámite es gratuito y es necesario tanto si vas a crear una empresa como persona natural o como persona jurídica. En esta etapa debes acogerte a uno de los tres regímenes tributaros de la SUNAT para pagar impuestos. Tú como nuevo empresario puedes elegir entre estos tres regímenes: Régimen Único Simplificado (Nuevo RUS), Régimen Especial (RE) y Régimen General (RG).

5. Registro de Trabajadores en Planilla (MINTRA). Si vas a tener menos de 10 trabajadores entonces puedes declararte como microempresa y acogerte a los beneficios de la nueva Ley MYPE. Debes entrar a la página del MINTRA y con tu CLAVE SOL inscribirte en el REMYPE (Registro Nacional de Micro y Pequeñas Empresas). Luego cada vez que contrates a un trabajador debes inscribirlo en el MINTRA bajo el Régimen Especial Laboral en donde aparte de su sueldo le debes dar 15 días de vacaciones y pagar 4.5% de su sueldo para afiliarlo al SIS (Sistema Integral de Salud).

6. Si vas a tener un negocio con atención al público será obligatorio que solicites una Licencia Municipal de Funcionamiento. Dependiendo del municipio puedes elegir dos tipos de licencia. La licencia temporal (tiene una duración de un año) y la licencia definitiva (de duración indefinida). En la mayoría de los casos la licencia temporal requiere menos trámites y es ligeramente menos costosa que la licencia definitiva. Recientemente la tendencia en muchos municipios es la de solo otorgar licencias definitivas.

7. De acuerdo a tu tipo de negocio puede que sea necesario sacar una licencia o hacer un trámite adicional en la respectiva entidad estatal. Entre los principales negocios que requieren trámites especiales están: Boticas (MINTRA), Alimentos Preparados (DIGESA), Agencia de Viajes (MINCETUR), Centros Educativos (MINEDU), Empresas Exportadoras e Importadoras (ADUANAS-SUNAT), entre otros.

INFORMATE MAS SOBRE LOS 3 REGÍMENES TRIBUTARIOS

CUANDO NECESITAMOS FORMAR UNA EMPRESA, LO PRIMERO QUE REALIZAMOS ES EL PROCESO DE CREACIÓN EN LOS REGISTROS PÚBLICOS Y EL TIPO DE SOCIEDAD O PERSONERÍA JURÍDICA QUE DESEAS FORMAR.

LO SEGUNDO ES TRAMITAR EL REGISTRO UNICO DEL CONTRIBUYENTE -RUC, Y ACOGERTE A UNO DE LOS 3 REGÍMENES TRIBUTARIOS, PARA ELLO ES NECESARIO QUE ESTES INFORMADO.

1.-RUS

El régimen único simplificado es muy conveniente si te has constituido como persona natural y no necesitas emitir facturas.


Para acogerte a él tendrás que cumplir los siguientes requisitos: tu ingreso bruto anual o el de tus compras no será mayor a S/. 360,000; tu negocio lo realizarás en no más de un establecimiento o sede productiva, y si es un oficio lo vas a brindar en forma personal; y el valor de tus activos, con excepción de predios y vehículos, no será mayor a S/. 70,000.
El tributo al que estarás afecto es un pago o cuota mensual que dependerán de tus ingresos brutos mensuales o adquisiciones brutas mensuales. Los montos van desde S/. 20 hasta S/. 600.

2.-RER

El Régimen Especial del Impuesto a la Renta es el idóneo si te has constituido como persona natural o persona jurídica y piensas realizar actividades de comercio y /o industria y necesitas emitir factura. Las personas o empresas que se vayan a dedicar a actividades de servicio también pueden acogerse a este régimen. Los requisitos son los siguientes:
  • Si tus ingresos netos anuales o de adquisiciones no serán mayores a S/.525,000.
  • Si tus activos, con excepción de predios y vehículos, no superarán los S/.126,000.
  • Y si tendrás no más de 10 trabajadores (en forma directa o indirecta) por turno de trabajo.
Los tributos a los que estarás afecto son el Impuesto a la Renta (pago de cuota mensual equivalente a 1.5% de los ingresos netos mensuales) e IGV.

3.-Régimen General

Si eres persona natural o jurídica también puedes acogerte al Régimen General del Impuesto a la Renta. Este régimen te beneficia con la depreciación acelerada (3 años) y con la posibilidad de arrastrar pérdidas de años anteriores, lo cual te permite reducir el monto a pagar por impuestos.
Los tributos a los que estarás afecto son Impuesto a la renta mensual y anual; IGV; Essalud y ONP y el Impuesto Temporal a los Activos Netos (0.4% por exceso de S/ 1,000,000).
Ahora que ya sabes cuál es régimen tributario que más se ajusta a las necesidades de tu negocio y al perfil de tu empresa, deberás inscribirte en el Registro Único de Contribuyentes (RUC).
¿Ya decidiste cuál es el régimen que más te conviene?

jueves, 3 de marzo de 2016

COMO SOLICITAR LA SUSPENSIÓN DE PAGOS A CUENTA Y DE RETENCIONES 4TA CATEGORGÍA

Desde el mes de enero de este año, de cada ejercicio gravable, los  que perciban rentas de cuarta categoría que se encuentren sujetos a  y/o pagos a cuenta, podrán solicitar la Suspensión de  y/o Pagos a Cuenta exclusivamente vía  Virtual con su Clave SOL, utilizando el Formulario Virtual N° 1609, para lo cual el contribuyente seguirá el siguiente procedimiento:
1. Ingrese a SUNAT Virtual y seleccione la opcíón Trámites, Consultas, Declaraciones Informativas :
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2. Seleccionar la opción Form 1609 Solicitud de Suspensión Retenciones de 4ta Categoría dentro del menú Otras declaraciones y solicitudes.
bbbb
bbbb

3. Ingresar los datos solictados por el Formulario Virtual 1609 y seleccione Aceptar.
4. Esperar a que se procese la solicitud en línea e imprima la “Constancia de Autorización” de la suspensión:
4.1 Anotar el número de operación que aparece en la constancia. Será muy útil en caso necesite volver a imprimir una copia de la constancia.
4.2 Enviar la constancia a una dirección de correo electrónico para que pueda volver a consultarla, y de ser necesario, imprimirla nuevamente.

Consulta de estado de la solicitud de suspensión

Si ya se ha presentado una solicitud de suspensión puede consultarla en SUNAT Virtual, ingresando el número de RUC y el número de orden de la operación que figura en la Constancia de Autorización obtenida al presentarla. Consulte aquí el estado de su solicitud de suspensión:
ccc
ccc 
 Por excepción, se puede solicitar la suspensión en las dependencias de la SUNAT a nivel nacional o en los Centros de Servicios al Contribuyente, solamente en los siguientes casos:
a) Cuando la solicitud hubiera sido rechazada por el sistema al haber determinado que sus ingresos excedieron los límites establecidos para la suspensión, sin tomar en cuenta que la Administración omitió considerar ingresos, saldos a favor, pagos a cuenta o retenciones declaradas, así como declaraciones juradas originales o rectificatorias presentadas. Puede efectuar este trámite, siempre que no hayan transcurrido más de 30 días calendarios desde la fecha del rechazo de la solicitud.
Aquí puedes descargar el formato de suspensión con instrucciones – Ejercicio 2016
b) Cuando el servicio de SUNAT Virtual no se encuentre disponible. Para presentar la solicitud se deberá usar un formato físico que se podrá obtener en SUNAT Virtual o en cualquiera de las dependencias y Centro de Servicios al Contribuyente. De aprobarse la solicitud de Suspensión de Retenciones y/o Pagos a Cuenta se otorgará una constancia de autorización provisional. Posteriormente, se deberá regularizar la presentación de la solicitud a través de SUNAT Virtual.

PAUTAS PARA REDUCIR EL COSTO DE PRODUCCIÓN

  1. Calidad

Conseguir mayor calidad está asociado con el incremento de los costos de producción. Esto es cierto, pero exclusivamente en el corto plazo. Mejorar la calidad implica elaborar productos sin fallas y “a la primera”. La mejora de la calidad conlleva que el precio final del producto o servicio pueda ser incrementado sin la dolorosa incomodidad de los clientes.
  1. Productividad

Ser más productivo significa producir lo mismo (o más) con los mismos insumos disponibles. Por insumos, entendemos al personal, maquinaria, materiales y el local físico donde se desarrolla la producción. ¿Es posible ser más productivo con los mismos insumos?Por supuesto, y existen numerosas fuentes de donde puedes obtener numerosos ejemplos para que tu empresa sea más productiva.
  1. Inventario

Algo que incrementa el costo de producción de nuestra empresa es el inventario que está desperdigado por uno y otro lado sin producir nada. Si hay maquinarias o materiales que no vas a utilizar en la empresa, lo mejor que debes hacer es rematar o alquilar dichos materiales.
  1. Líneas de producción

En cada empresa existen diferentes líneas de producción. Cada una de estas líneas actúa en forma indirectamente proporcional a la cantidad de personas que la integran. Esto quiere decir que a mayor cantidad de personal en cada línea de producción, el resultado va a ser más contraproducente para la empresa.
  1. Maquinarias y equipos

En concordancia con el punto anterior, contar con maquinarias y equipos en mal estado o que no están rindiendo al 100%, significa un aumento considerable de los costos de producción. ¿Qué hacer? No hay tiempo para excusas. Si hay equipos que necesitan ser reparados, hay que hacerlo ahora. El retraso provoca pérdidas irrecuperables.
  1. Espacio

¿Sabes cuánto tiempo y dinero se malgasta en transportar los productos de un lugar a otro dentro del local? Demasiado, y eso repercute directamente en los costos de producción. Procura que las líneas de producción estén perfectamente alineadas en el espacio disponible de tu empresa. Que una línea continúe la secuencia lógica de la producción, para así evitar el traslado innecesario de materiales.
  1. Tiempo total del ciclo

En la reducción de los costos de producción también interviene el factor dinero. ¿Cuánto es el tiempo que existe entre la inversión inicial y el cobro por el producto o servicio ofertado? ¿Es posible reducir el tiempo de espera? Eso es algo que todo empresario debería buscar, para que el efectivo siga fluyendo naturalmente en la empresa, sin verse obligados a recurrir a préstamos.

CALCULO DEL COSTO DE PRODUCCION

La Resolución de Superintendencia N° 358-2015/SUNAT publicada el 30 de Diciembre del 2015 en el diario El Peruano, en el cual se aprobaron las disposiciones y formularios para la presentación de la Declaración Jurada anual del Impuesto a la Renta y del Impuesto a las Transacciones Financieras del ejercicio gravable 2015.
El artículo 2° de la presente Resolución indica los medios para cumplir con la presentación de la Declaración Jurada Anual del Impuesto a la Renta 2015 en el caso de los contribuyentes generadores de rentas de tercera categoría en el régimen general, estableciéndose la posibilidad que se pueda presentar la respectiva declaración a través de un Formulario Virtual Nº 702 o el PDT Nº 702, según corresponda.
En el caso específico de la información que se debe consignar en la declaración jurada anual del Impuesto a la Renta, para los generadores de rentas de tercera categoría en el régimen general, el fisco está solicitando que se detalle la distribución de los costos.
Recordemos que en ejercicios gravables anteriores, en la declaración jurada anual del Impuesto a la Renta, en la parte correspondiente al Estado de Ganancias y Pérdidas, se consignaba información relacionada con el costo de ventas en la casilla 464.
Sin embargo, para el ejercicio gravable 2015 esta información debe encontrarse detallada, especificando la distribución.
En este sentido, el COSTO DE EXISTENCIAS tendrá el detalle con las siguientes casillas:
676 – Compras
677 – Inventario inicial
678 – Inventario final
Consignando finalmente el costo de ventas de existencias.
En el caso del COSTO DE PRODUCCIÓN tendrá el detalle con las siguientes casillas:
679 – Materiales
680 – Mano de obra
681 – Otros costos directos

682 – Gastos de producción indirecto
683 – Total consumo de producción
684 – Inventario inicial de productos en proceso
685 – Inventario final de productos en proceso
Consignando finalmente el costo de producción.
Como se observará, el consignar un detalle mayor de información que actualmente señala el fisco que el contribuyente debe incorporar, permite que se pueda realizar de una forma más sencilla un proceso de fiscalización a largo plazo, aparte del tema que la administración tributaria se podrá realizar un cruce de información rápidamente con los datos consignados en los libros electrónicos
Hay que tener en cuenta que con este detalle se observa que la administración tributaria puede verificar más adelante, dentro de un proceso de fiscalización si los costos consignados en la declaración jurada son correctos o no. Por ejemplo, veamos el caso de un contribuyente que pretende incrementar o manipular sus costos, para poder en cierto modo reducir su margen de utilidad y por ende tributar menos Impuesto a la Renta.
Adicionalmente, el fisco puede también verificar que el margen de utilidad que se declare (por haber manipulado los costos), no guarda coherencia con el margen declarado por otras empresas que tengan el mismo rubro, con lo cual una fiscalización más compleja puede llegar.
Con la información que el fisco está solicitando esa conducta se reflejará rápidamente y puede generar a futuro una contingencia en el contribuyente, lo cual determinará que éste rectifique su declaración, incremente el tributo por pagar, genere una infracción por declarar cifras o datos falsos y pague una multa.

viernes, 26 de febrero de 2016

GASTOS POR RECIBOS DE CELULAR SIN SUSTENTO DE LLAMADAS A CLIENTES Y/O PROVEEDORES SON GASTOS REPARABLES


GASTOS POR RECIBOS DE CELULAR SIN SUSTENTO DE HABER LLAMADO A CLIENTES Y/O PROVEEDORES SON GASTOS QUE SE TIENEN QUE REPARAR

SUGIERO revisar páginas 2 y 3 de la RTF 1306-5-2015

El contribuyente alegó que su teléfono celular era de uso exclusivo para coordinar los asuntos relativos a la empresa, no adjuntando sustento como por ejemplo relación de llamadas que se efectuó a números de sus clientes y/o proveedores. La dirección del recibo de teléfono es diferente al domicilio al de la empresa, incluso no tiene RUC.

Por lo que no ha demostrado la relación de causalidad entre tales gastos y la generación de ingresos por parte del contribuyente, debiendo reparar el gasto.

VER: